Comentario a la sentencia del tjue, de 21 de enero de 2020

A propósito de «lo» económico-administrativo y de cuestiones prejudiciales

Autores/as

  • José-Andrés Rozas

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v2i129.37

Palabras clave:

Prejudicialidad, sistema de revisión tributaria, Derecho de la Unión Europea

Resumen

El TJUE, modificando su doctrina precedente, ha negado a los órganos de lo económico-administrativo la habilitación para presentar cuestiones de prejudicialidad, en los términos previstos en el art. 267 TUE, por entender que no concurre en los mismos la condición de «independencia», que a estos efectos es preceptiva. Al hilo de la misma conviene reflexionar sobre su historia, ámbito, organización y funcionamiento para incidir, una vez más, en la necesidad imperiosa de que se aborde con decisión una reforma en profundidad del sistema español de administración de justicia tributaria. El prestigio y calidad de los tribunales económico-administrativos no se merecen un varapalo de esta naturaleza. Se muestra imprescindible reinventarlos, transformarlos, en el marco de una reforma global que adecue el sistema de revisión tributaria español a lo que es habitual en otros sistemas equiparables, y acorde con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

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Biografía del autor/a

  • José-Andrés Rozas

    Catedrático de Derecho financiero y tributario
    Universidad de Barcelona (España)

     

    Cómo referenciar:

    Versión impresa:
    Rozas, J.A. (2020). Comentario a la sentencia del TJUE, de 21 de enero de 2020. Revista Técnica Tributaria (129),247-256.

    Versión electrónica:
    Rozas, J.A. (2020). Comentario a la sentencia del TJUE, de 21 de enero de 2020. Revista Técnica Tributaria (129),247-256. https://doi.org/10.48297/rtt.v2i129.37

Publicado

26-08-2020

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia del TJUE

Cómo citar

Rozas, J.-A. (2020). Comentario a la sentencia del tjue, de 21 de enero de 2020: A propósito de «lo» económico-administrativo y de cuestiones prejudiciales. Revista Técnica Tributaria, 2(129), 247-256. https://doi.org/10.48297/rtt.v2i129.37