Determinación del tipo infractor aplicable a una entidad sometida a un régimen de imputación de rentas que acredita indebidamente una base imponible negativa que imputa a sus miembros: sentencia del tribunal supremo de 1 de julio de 2026, rec. Núm. 4894/2
DOI:
https://doi.org/10.48297/tnzrr111Palabras clave:
Unión Temporal de Empresas (UTE), Agrupación de Interés Económico («AIE»), imputación incorrecta de bases imponibles, tipo infractor, base de la sanciónResumen
La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2026 fija como doctrina que la incorrecta imputación de una base imponible a los miembros de una Unión Temporal de Empresas («UTE»), incluso en los casos en que obedece a una incorrecta determinación de la base imponible, es sancionable conforme al artículo 196 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («LGT»). Este comentario analiza si la conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo es o no compatible con una interpretación sistemática de los artículos 196 y 197 LGT.
