El tribunal supremo pone coto a los atajos de la AEAT: obligatoriedad de declarar fallidos a los socios antes de derivar la responsabilidad al administrador. Análisis de la STS 764/2026, de 18 de junio de 2026, Rec. Núm. 8953/2023
DOI:
https://doi.org/10.48297/0j35sj67Palabras clave:
Sucesión tributaria, responsabilidad subsidiaria, socios, sucesores, administradores, declaración de fallido, procedimiento de recaudaciónResumen
La sentencia analizada en el presente artículo delimita la relación entre la figura de los sucesores de las sociedades extinguidas y la responsabilidad subsidiaria de los administradores de éstas. El Tribunal Supremo concluye que, una vez liquidada y extinguida una sociedad, la Administración debe continuar el procedimiento de recaudación frente a los socios de la mercantil en su condición de sucesores, y determinar su eventual insolvencia antes de derivar la responsabilidad al administrador. De esta forma, el Tribunal refuerza la autonomía entre ambas instituciones y limita la posibilidad de que la Administración altere el orden legalmente establecido para el cobro de las deudas tributarias.
