Matizaciones del Tribunal Supremo a la conformación del expediente administrativo en las declaraciones de responsabilidad tributaria: análisis crítico de las sentencias de 18 de marzo de 2026, rec. nº 945/2024 y de 17 de abril de 2026, rec. nº 386/2024
DOI:
https://doi.org/10.48297/b1hg1025Palabras clave:
Deuda tributaria, sanción tributaria, responsable tributario solidario, responsable tributario subsidiario, expediente administrativo, carga de la prueba, derecho de defensaResumen
Las sentencias del Tribunal Supremo, de 18 de marzo y 17 de abril de 2026, consideran que el artículo 24.2 de la Constitución española exige que el responsable tributario pueda alegar, en los recursos administrativos o judiciales que interponga, no sólo la concurrencia de defectos —formales o sustantivos— en esa declaración de responsabilidad o en el procedimiento tramitado con tal finalidad, sino también todos aquellos vicios que se hubieren producido en el procedimiento de aplicación del tributo o sancionador, del que dicha derivación de responsabilidad tributaria trae causa; incluso aunque hubieran devenido firmes para el deudor principal —a quien, sin embargo, no alcanzará lo que pueda decidirse judicialmente—. Esta doctrina del Tribunal Supremo, ya consolidada, se complementa con la exigencia, establecida en la sentencia de 18 de marzo de 2026, de que el responsable disponga del expediente administrativo completo, cuya conformación es una obligación administrativa, aunque sus posibles defectos no hubieran sido alegados por el recurrente en vía administrativa, sino solamente en la judicial. De lo contrario, en tanto que genera indefensión en el responsable, se aprecia la concurrencia de un vicio de carácter sustantivo —no formal—, que no permite la retroacción de actuaciones para que, administrativamente, se pueda sanar el defecto cometido.
