La tributación en el IRPF de las indemnizaciones por readmisión tardía tras excedencia voluntaria: delimitación entre daño patrimonial y daño personal. STS de 10 de marzo de 2026, rec. núm. 44/2024
DOI:
https://doi.org/10.48297/8f4fmw23Palabras clave:
Indemnización, exención, lucro cesante, daños personales, rendimientos del trabajoResumen
La Sentencia del Tribunal Supremo 291/2026, de 10 de marzo, analiza si la indemnización percibida por un trabajador como consecuencia de su readmisión tardía tras una excedencia voluntaria puede acogerse a la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley del IRPF. El Alto Tribunal concluye que dichas cantidades no constituyen una indemnización por daños personales, sino una compensación por lucro cesante equivalente a salarios dejados de percibir, por lo que tienen naturaleza patrimonial y deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF.
