El tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades no resulta aplicable a las sociedades de nueva creación integradas en un grupo de sociedades, aun cuando su objeto social sea distinto del de la sociedad dominante. STS 280/2026, de 9 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.48297/yqjrca34Palabras clave:
Impuesto sobre Sociedades, entidad de nueva creación, tipo reducido de gravamen, grupo de sociedades, objeto social, prohibición de la analogía, interpretación finalista de la normaResumen
Se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo 280/2026, de 9 de marzo, que fija como doctrina la inaplicabilidad del tipo reducido de gravamen previsto en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación cuando estas formen parte de un grupo de sociedades, aun cuando la entidad de nueva creación tenga un objeto social distinto del de la entidad dominante.
