Nunca hubo delito fiscal en «La Catedral del Mar»: SAP Barcelona 772/2024, de 26 de septiembre de 2024
DOI:
https://doi.org/10.48297/f3e6p522Palabras clave:
Simulación de sociedades y contratos, delito fiscal, intención de defraudar, ahorro fiscalResumen
No cabe hablar de delito contra la Hacienda Pública sustentado en simulación de sociedades y contratos cuando éstos generan los efectos jurídicos y económicos que les son propios, y aunque su conformación haya obedecido a un probable interés en defraudar. Lo que finalmente es trascendente es que en los contratos los precios se paguen, las cláusulas se cumplan, y los firmantes realmente existan, lo cual impide tildar de sociedades pantalla a aquellas que existían antes de que intervinieran en los hechos controvertidos o que evidencien ser operativas.
