Deslocalización de contribuyentes entre comunidades autónomas, punto de conexión y domicilio fiscal: STS de 15 de abril de 2024, REC. núm. 9082/2022

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.48297/tr7d4r63

Palabras clave:

Punto de conexión, residencia habitual, domicilio fiscal

Resumen

El Tribunal Supremo ha establecido que la competencia de una comunidad autónoma para liquidar un tributo cedido depende de la  correcta identificación del punto de conexión (la comunidad autónoma de residencia habitual en el caso del impuesto sobre el  patrimonio), sin que sea necesario que la AEAT tramite previamente un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal. Esto no  afecta a las garantías de los obligados tributarios, que podrán efectuar alegaciones sobre el punto de conexión en el marco del procedimiento de comprobación del tributo que desarrolle la comunidad autónoma competente.

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Biografía del autor/a

  • Alberto Vega García

    Inspector tributario de la Generalidad de Cataluña y
    profesor asociado de Derecho Financiero y
    Tributario de la Universitat Pompeu Fabra
    (España)

Publicado

30-09-2024

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Vega García, A. (2024). Deslocalización de contribuyentes entre comunidades autónomas, punto de conexión y domicilio fiscal: STS de 15 de abril de 2024, REC. núm. 9082/2022. Revista Técnica Tributaria, 3(146), 249-259. https://doi.org/10.48297/tr7d4r63