La deducción de los gastos contabilizados en un ejercicio posterior a su devengo cuando este último está prescrito: STS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.48297/gfks4c69

Palabras clave:

Devengo, gastos deducibles, errores contables, prescripción, capacidad económica

Resumen

El Tribunal Supremo ha considerado que los gastos contabilizados en un periodo posterior a su devengo son deducibles en todo caso, incluso aunque el periodo en el que se devengaron se encuentre prescrito cuando se produce el registro de los gastos, corrigiendo de esta forma el criterio que ha mantenido la Administración tributaria sobre esta materia.

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Biografía del autor/a

  • Luis A. Malvárez Pascual

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
    Universidad de Huelva
    (España)

Publicado

28-06-2024

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Malvárez Pascual, L. A. (2024). La deducción de los gastos contabilizados en un ejercicio posterior a su devengo cuando este último está prescrito: STS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022. Revista Técnica Tributaria, 2(145), 213-222. https://doi.org/10.48297/gfks4c69