Validez de las pruebas obtenidas en la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido autorizada antes del inicio del procedimiento inspector: STS de 1 de marzo, rec. núm. 323/2023
DOI:
https://doi.org/10.48297/fzwn0y75Palabras clave:
Inviolabilidad de domicilio, derecho fundamental, consentimiento, prueba ilícita, procedimiento inspectorResumen
La sentencia del TS de 1 de marzo de 2024 (rec. 323/2023) declara que, bajo el régimen jurídico anterior a la reforma efectuada por la Ley 11/2021, de medidas de prevención del fraude fiscal, la necesaria existencia de un previo procedimiento inspector iniciado para proceder a la autorización de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido resulta también aplicable a los supuestos de consentimiento por parte de su titular. Además, se considera que las pruebas obtenidas en el acceso y registro autorizado por un acto judicial firme, dictado sin la previa iniciación del procedimiento inspector, no deben resultar excluidas como sustento de la regularización practicada.