El derecho a la privacidad y la DAC6: ¿otra vuelta de tuerca a raíz de las conclusiones del AG Nicholas Emiliou?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.48297/w08fky40

Palabras clave:

DAC6, derecho a la privacidad, Derecho de la Unión Europea, proporcionalidad

Resumen

En el ámbito de la Unión Europea, la cooperación fiscal se ha enmarcado a través de la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa (DAC) y sus modificaciones. En particular, la DAC6 obliga a los intermediarios fiscales y, en ocasiones, al propio contribuyente a comunicar a la administración tributaria determinados mecanismos de planificación fiscal agresiva. Sin embargo, es obvio que esta obligación puede dar lugar a interferencias con el derecho a la privacidad. Precisamente, el pasado 29 de febrero  de 2024, el Abogado General (AG) Nicholas Emiliou emitió su dictamen en el asunto Belgian Association of Tax Lawyers y otros (C-623/22), concluyendo que la DAC6 implica una interferencia en el derecho a la privacidad, aunque dicha interferencia es proporcional a la vista de los objetivos perseguidos por la Unión Europea. La cuestión a dilucidar es, por tanto, si en línea con las conclusiones del AG, el derecho a la privacidad se ha protegido adecuadamente en el ámbito del DAC6, considerando el Derecho de la UE.

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Biografía del autor/a

  • Marina Castro Bosque

    Profesora Ayudante Doctor
    Universidad Pública de Navarra (UPNA)
    (España)

Publicado

28-06-2024

Cómo citar

Castro Bosque, M. (2024). El derecho a la privacidad y la DAC6: ¿otra vuelta de tuerca a raíz de las conclusiones del AG Nicholas Emiliou?. Revista Técnica Tributaria, 2(145), 69-114. https://doi.org/10.48297/w08fky40