Imposibilidad de gravar más intensamente un vehículo de segunda mano procedente de otro estado miembro si en la fecha de su primera matriculación le era aplicable una imposición más favorable: STJUE de 16 de noviembre de 2023, C-349/22
Palabras clave:
Libre circulación de mercancías, neutralidad, Impuesto sobre vehículos, artículo 110 TFUEResumen
Según el TJUE, el principio de libre circulación de mercancías consagrado en el artículo 110 TFUE, garantiza la deseable neutralidad entre los bienes nacionales y los introducidos desde otros Estados miembros de la UE, prohibiendo, por tanto, que a los vehículos de segunda mano procedentes de otras jurisdicciones europeas se les prive de un trato más favorable derivado de la normativa que estaba vigente en el momento de su primera matriculación fuera de ese Estado, aplicándoseles por el contrario una tributación más gravosa de acuerdo con la legislación nacional en vigor cuando son introducidos en el Estado en cuyo territorio van a ser consumidos.