Discrepancias de criterio entre TEAR y TEAC con relación al alcance de una derivación de responsabilidad del artículo 42. 2. A) LGT. estimación parcial vs. retroacción y efectos de los pronunciamientos de fondo favorables del TEAR: RTEAC de 12 de diciembre de 2023, RG. Núm. 7616/2021
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v1i144.2456Palabras clave:
Responsabilidad tributaria solidaria, artículo 42.2.a) LGT, retroacción, defectos de forma, reformatio in peiusResumen
El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que si concurre un defecto formal causante de indefensión, el órgano económico administrativo regional debe acordar la retroacción y abstenerse de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo. Y si se pronuncia sobre el fondo en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, debe preservarse este criterio en aras de evitar la reformatio in peius. Asimismo, el TEAC estima que no procede descontar ni minorar los gastos asociados a los ingresos de la actividad económica de la deudora principal a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT.