Una vuelta de tuerca más a la tributación en ITPAJD de la asunción de deuda en aportaciones no dinerarias de inmuebles hipotecados: proyección del Derecho de la UE sobre situaciones internas y necesaria matización de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v1i144.2447Palabras clave:
Fiscalidad indirecta, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aportaciones de capital, Directiva de concentración de capitales, régimen especial de neutralidad fiscal, aportaciones no dinerarias especiales, armonización espontánea, Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaResumen
El presente trabajo propone el estudio, desde una perspectiva novedosa, de la tributación de las ampliaciones de capital realizadas mediante la aportación de activos inmobiliarios y su correspondiente deuda hipotecaria con acogimiento al régimen de neutralidad fiscal. Se trata de un tipo de operación de reorganización empresarial habitual en el mercado inmobiliario español y cuyo tratamiento fiscal ha dado lugar a un importante volumen de controversias, con varias sentencias del Tribunal Supremo en un sentido por lo general desfavorable al contribuyente.
Tras una recapitulación exhaustiva de su marco legal y de los pronunciamientos jurisdiccionales emitidos hasta la fecha acerca de estas operaciones, se propone una línea argumental alternativa a la analizada hasta ahora por nuestros tribunales, basada en la normativa comunitaria y la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la proyección de su propia jurisprudencia sobre situaciones de Derecho interno de los Estados miembros (en particular, su «doctrina Dzodzi»).
Con base en ese análisis, el trabajo sugiere la necesidad de que el Tribunal Supremo aclare o matice su jurisprudencia en esta materia, para confirmar el tratamiento aplicable a las aportaciones no dinerarias especiales de inmuebles con deuda, a la luz de la jurisprudencia Dzodzi del TJUE.