Un paso adelante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el principio de buena administración: STS de 12 de septiembre de 2023, rec. núm. 3720/2019
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v4i143.2427Palabras clave:
Principio de buena administración, procedimientos tributarios, Procedimiento de Inspección, Acta de disconformidad y propuesta de liquidación, Trámite de audiencia, Presentación del escrito de alegaciones el último día del plazo, Resolución por dos veces (alegaciones frente al acta de disconformidad y alegaciones frente a la propuesta de liquidación) sin tomar en consideración las alegaciones presentadas en tiempo y forma, Infracción del principio de buena administración, Nulidad de pleno DerechoResumen
La infracción por dos veces en un procedimiento de comprobación tributaria del trámite de audiencia (el previo al acta de disconformidad y el anterior al acuerdo de liquidación), al haberse resuelto reiteradamente sin tomar en consideración las alegaciones presentadas en tiempo y forma por el contribuyente, supone un absoluto desprecio al trámite procedimental, una abrogación funcional del procedimiento, que infringe el derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado a la luz del principio de buena administración, determinando la nulidad de pleno derecho de la liquidación aprobada. En esos casos debe presumirse producida la indefensión material, pues no le corresponde al obligado tributario acreditar que sufrió indefensión, sino que recae sobre la Administración, que ha actuado repetidamente con torpeza infringiendo los derechos procedimentales de administrado, acreditar que su comportamiento no le ha causado indefensión.