¿EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN HA DE HACERSE UTILIZANDO EN EL DENOMINADOR LA CUOTA LÍQUIDA O LA CUOTA DIFERENCIAL?: STS DE 11 DE ABRIL DE 2023, REC. NÚM. 7272/2021

Autores/as

  • Gaspar de la Peña Velasco

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v3i142.2393

Palabras clave:

Impuesto sobre Sociedades, sanciones tributarias, graduación, perjuicio económico, autoliquidación

Resumen

El Tribunal Supremo analiza cómo ha de interpretarse uno de los criterios de graduación de las sanciones tributarias. Aquel que tiene en cuenta el porcentaje que representa el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. A estos efectos si el numerador es la cuantía no ingresada en la autoliquidación y el denominador «la cuantía que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación», este último concepto se concreta, de acuerdo con la sentencia, en la cuota líquida, es decir, antes de los pagos fraccionados y las retenciones y no en la cuota diferencial.

Biografía del autor/a

Gaspar de la Peña Velasco

Catedrático de Derecho Financiero y tributario
Miembro de la AEDAF
(España)


Cómo referenciar: De la Peña Velasco, G. (2023). ¿El cálculo del porcentaje de perjuicio económico para la graduación de la sanción ha de hacerse utilizando en el denominador la cuota líquida o la cuota diferencial? STS de 11 de abril de 2023, rec. núm. 7272/2021. Revista Técnica Tributaria (142), 187-197. https://doi.org/10.48297/rtt.v3i142.2393


Publicado

2023-09-29

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa