La aceptación del acuerdo de reparto de dividendos no puede fundamentar una derivación de responsabilidad ex art. 42. 2. A) LGT: STS de15 de febrero de 2023, rec. núm. 3001/2021
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2372Palabras clave:
Recaudación, responsabilidad tributaria, responsable solidario, derivación de responsabilidadResumen
La derivación de responsabilidad prevista en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 exige la prueba de la intención de colaborar en la ocultación de los bienes del deudor principal. La sentencia comentada proporciona criterios interpretativos útiles ante la posibilidad de que la Administración tributaria pretenda fundamentar la derivación de responsabilidad a un socio que ha aceptado el reparto de dividendos acordado por el órgano competente de la sociedad, con el argumento de que aquel no asistió a la reunión ni impugnó el acuerdo societario.