LA NOCIÓN DE CENTRO DE INTERESES ECONÓMICOS EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL: RTEAC DE19 DE DICIEMBRE DE 2022, RG. 00/04837/2019
Palabras clave:
Residencia fiscal, centro de intereses económicos, IRPF, Prueba, AndorraResumen
El TEAC, en su reciente Resolución de 19 de diciembre de 2022, aborda la configuración del concepto de centro de intereses económicos a los efectos de determinar la residencia fiscal en España de una persona física. En un caso en el que la posible residencia fiscal alternativa se situaba en Andorra, el TEAC aborda las cuestiones tradicionalmente debatidas en torno a esta
noción: la ponderación de la renta y el patrimonio, la importancia de la composición del patrimonio, las jurisdicciones con las que deben compararse las rentas y el patrimonio localizados en España y la carga de la prueba en caso de controversia.