¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?
Impuesto sobre el Patrimonio, capacidad económica y prohibición del alcance confiscatorio de la imposición
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v1i136.2266Palabras clave:
Impuesto sobre el Patrimonio, Renta, patrimonio, liquidez y capacidad económica, Progresividad, Prohibición de confiscatoriedad, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y patrimonioResumen
¿De qué hablamos cuando hablamos del Impuesto sobre el Patrimonio? ¿Es el Impuesto sobre el Patrimonio un impuesto conforme con el principio de capacidad económica o, por el contrario, es un impuesto que carece del presupuesto constitucionalmente exigido para su establecimiento? ¿Es el patrimonio una manifestación de capacidad económica susceptible de ser gravada autónomamente por el Impuesto sobre el Patrimonio o debería este limitarse a gravar la renta como complemento al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ¿Viola el Impuesto sobre el Patrimonio, en su vigente configuración, la prohibición constitucional del alcance confiscatorio de la imposición? ¿Es el Impuesto sobre el Patrimonio contrario al principio de capacidad de pago y (o) confiscatorio por gravar una riqueza que no es líquida?