Sobre cuestión prejudicial referente al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, Base imponible. Entrega de bienes y prestación de servicio. Producto de belleza.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1988. ASUNTO 230/87
Resumen
En este asunto, el Tribunal de Lux;emburgo aborda un tema que pudiéramos denominar de economía doméstica, y muchas veces sumergida, puesto que en el mismo se viene a tratar de las consecuencias fiscales que tienen las reuniones que se convocan a instancia de determinadas personas vinculadas, directa o indirectamente, a una empresa; en este caso de "Asesoras de Cosmética", quienes suelen conectar con amas de casa para que convoquen reuniones recurriendo a amigas y conocidas, y que la sentencia denomina "anfitrionas''.
En estas reuniones se procede a la venta de productos entre las anfitrionas; en este caso concreto se refiere a productos de belleza, después de una demostración que se realiza por la "asesora de cosmética".
