Compatibilidad entre el impuesto del valor añadido y los impuestos sobre entregas de bienes o prestaciones de servicios que no tienen el caracter de volumen de negocios. Máquinas automáticas del juego
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 3 DE MARZO DE 1988
Resumen
El Tribunal de Justicia, según los Tratados de las Comunidades Europeas (Comunidad del Carbón y el Acero, Comunidad Económica Europea y de la Energía Atómica) completados por el Acta Unica, es el órgano encargado de la interpretación y aplicación del Derecho comunitario, equivalente, dentro del derecho interno, a nuestros Tribunales de Justicia, si bien con características propias, que no son del caso describir.
Hay que hacer resaltar que la construcción del Derecho comunitario y de la propia Comunidad, se debe en gran parte a la doctrina del Tribunal de Justicia, quien ha consagrado los dos principios fundamentales del Derecho comunitario, a saber:
- El principio de la primacía del Derecho comunitario, según el cual los derechos nacionales, cualquiera que sea la categoría de sus normas internas, ceden ante el Derecho comunitario.
- El principio del efecto directo, en virtud del cual los actos comunitarios, por regla general, originan derechos y obligaciones no sólo para los Estados, sino para sus ciudadanos, que pueden invocarlos ante los jueces nacionales en solicitud de su aplicación.
Sin estos principios -repetimos- el Derecho comunitario no hubiera podido avanzar en la armonización de sus legislaciones, para alcanzar la Europa sin fronteras del año 1992.
