Comentario a la sentencia del tribunal constitucional del 28 de junio de 199
Resumen
Con ocasión de dos recursos planteados ante el Tribunal Supremo dirigidos contra determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación de 1990 (en ellos se atribuían a los órganos de recaudación ciertas facultades de investigación de las cuentas corrientes y demás operaciones bancarias, más amplias que las contenidas en el artículo 111.3 de la LGT en la redacción vigente al tiempo de dictarse el RGR) los demandantes y el propio Tribunal entendieron que podría haberse producido una vulneración de la CE.
