Volver a los detalles del artículo Impuestos Especiales. Hidrocarburos. Nulidad del apartado 17 del Real Decreto 1965/1999 que mediante las definiciones de "Central eléctrica" y "Central combinada" excluye del ámbito de la exención aquellos hidrocarburos utilizados en la producción de electricidad y en la congeneración de elctricidad y calor. Descargar Descargar PDF