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Impuestos Especiales. Hidrocarburos. Nulidad del apartado 17 del Real Decreto 1965/1999 que mediante las definiciones de "Central eléctrica" y "Central combinada" excluye del ámbito de la exención aquellos hidrocarburos utilizados en la producción de electricidad y en la congeneración de elctricidad y calor.
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