Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 31 de marzo de 2011, rec. 6452/2009.

Ponente: Ángel Agüallo Avilés

Revista Técnica Tributaria, Nº 93, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2011

Resumen

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados. Tipo de gravamen incrementado aplicable como consecuencia de la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El recurso promovido por la Comunidad de Madrid toma su fundamento en la previsión de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y las leyes posteriores que repiten esa regulación, por las que se vino a introducir un tipo de gravamen incrementado en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando, mediante la renuncia a la exención en el IVA de las transmisiones de inmuebles, la operación quedase excluida del Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales onerosas.

La cuestión a dilucidar se suscita sobre las circunstancias en que se debe aplicar ese tipo incrementado.

Fundamentos de derecho

TERCERO.- Descritos someramente los términos en los que se plantea el debate, conviene comenzar recordando que, conforme al art. 20.Dos de la LIVA, las exenciones relativas a los números 20, 21 y 22 del apartado anterior del referido precepto podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente…

A los requisitos exigidos en este precepto deben añadirse los contenidos en el art. 8.1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo tenor « [l]a renuncia a las exenciones reguladas en los números 20, 21 y 22 del apartado 1 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.

La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles ». ...

CUARTO.- … esta cuestión ha sido ya resuelta en la reciente Sentencia de esta Sala de 11 de febrero de 2011 (rec. cas. núm. 4233/2006 ), cuyo fundamento de derecho Cuarto es del siguiente tenor literal: " … el artículo 3.Dos de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, establece ... que <con efectos desde el 1 de enero de 2000…… la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen siguientes: "a) Con carácter general, en las primeras copias de escrituras y actas notariales se aplicará el tipo del 0,5 por 100. b) En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 1,5 por 100>.

Aunque la dicción literal del precepto transcrito da a entender que sólo cabe aplicar el tipo incrementado si la renuncia a la exclusión del IVA viene recogida de manera expresa en la primera copia de la escritura, no en otro documento distinto, complementario o suplementario de la escritura que documente la transmisión del bien inmueble, esta Sala [...] considera que la renuncia a la exención del IVA no necesita de escritura pública; basta que las partes se comuniquen la voluntad de renuncia y el cumplimiento de condiciones para la misma, debiendo ser estas comunicaciones entre las partes fehacientes y por escrito, sin que sea necesario la protocolización notarial de las comunicaciones para que surtan efectos frente a terceros. Ninguna norma exige que tales comunicaciones al transmitente y adquirente se realicen en documento público. Normalmente, la renuncia vendrá contenida en el propio documento notarial en el que se hace la transacción principal, pero ello no puede ser óbice para que el precepto pueda aplicarse también en aquellos supuestos en que la renuncia venga recogida en otro documento independiente, sea o no notarial, pues otra interpretación sería desvirtuar la finalidad perseguida por la norma y un camino fácil para burlar la Ley...

Hay que entender que la Ley 24/1999 de la Comunidad de Madrid lo que lógicamente quiso establecer, aunque con redacción ciertamente anfibológica, es la necesidad de aplicar el tipo incrementado del gravamen de Actos Jurídicos Documentados en aquellas segundas o ulteriores transmisiones de inmuebles en las que conste de forma expresa la renuncia a la exención del IVA, excluyéndose, en consecuencia, la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. …"

QUINTO.- ... corresponde, aquí y ahora, resolver el debate en los términos en los que aparece suscitado, debiendo entenderse, en contra de lo manifestado por la Sentencia recurrida, que no hace falta, para gravar con el tipo incrementado de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD, que la renuncia a la exención del IVA se recoja en escritura pública. Es suficiente con que la renuncia, siempre que sea expresa, se recoja en documentos complementarios de la escritura pública que certifique la transmisión.