Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/2749/2011 de 30/06/2011

Revista Técnica Tributaria, Nº 94, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2011

Resumen

Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Comprobación de valores. Tasación Pericial contradictoria.

Unidad resolutoria: Vocalía 3ª

El TEAC declara que la Tasación Pericial contradictoria es un medio de impugnación de los valores comprobados administrativamente en los casos en que se prevea esta posibilidad, por lo que ha de comunicarse al obligado tributario el derecho que le asiste a promoverla, de acuerdo con el art 135 de la LGT,y, en caso de falta de esta notificación, procede retrotraer las actuaciones, a fin de que se practique una nueva notificación de la liquidación en la que se indique tal derecho.

Fundamentos de Derecho

CUARTO-.Por otra parte, se plantea si es necesario que se notifique de manera expresa al obligado tributario el derecho que le asiste de promover la tasación pericial contradictoria.

Con carácter general el artículo 34.1 a) de la LGT viene a señalar que los obligados tributarios tienen derecho a ser informados y asistidos por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; evidentemente, este derecho de información y de asistencia también afecta a la tasación pericial contradictoria (en adelante, TPC); "derecho" del obligado tributario que lleva aparejado un correlativo "deber" de información y asistencia de la Administración tributaria (artículo 30.2 de la LGT).

Pues bien, el artículo 102 de la LGT establece en su apartado 2 lo siguiente: "Las liquidaciones se notificarán con expresión de:…. d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición. …..

Por su parte, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 57 de la LGT establecen: "2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo….

Y el artículo 135.1 de la LGT dispone: "1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado….

la Inspección de los Tributos no puso en ningún momento en conocimiento del obligado tributario el derecho que le asistía de promover la tasación pericial contradictoria en corrección de los citados valores comprobados administrativamente…

Desde el punto de vista jurídico, la notificación de la liquidación se habría de calificar como defectuosa;…

Y en el presente, este defecto de notificación no se ha visto convalidado dado que el sujeto pasivo no promovió la tasación pericial contradictoria ante la Inspección de los Tributos; las consecuencias de este vicio formal, en orden a la validez del acto impugnado, son las contempladas con carácter general, en el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, que dispone:"2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados".

Este Tribunal al igual que el Tribunal Regional de ... considera que la falta de notificación del derecho a promover la tasación pericial contradictoria privó al interesado de la posibilidad de rebatir los valores comprobados por la Administración tributaria ocasionándole indefensión, puesto que el enjuiciamiento de los criterios técnicos que han servido de base a las valoraciones controvertidas está vedado a los órganos competentes para conocer los recursos y las reclamaciones en vía administrativa.

En efecto, el debate de las cuestiones técnicas está expresamente reservado por la Ley a un procedimiento administrativo, la tasación parcial contradictoria, en el que sí es posible rebatir o discutir acerca de estos criterios técnicos a través de personas con la cualificación necesaria para ello.

La Inspección de los Tributos entiende que la TPC "no es un medio de impugnación" dado que "la solicitud de TPC suspende el plazo de interposición de los recursos"….. Pues bien, este Tribunal no puede compartir este criterio… Por el contrario, la TPC es un procedimiento contradictorio que actualmente se configura como la única vía administrativa que permite rebatir o combatir una actuación administrativa de índole pericial, por lo que ha de calificarse como un "medio de impugnación" que se ejerce a través de un procedimiento específico. Es más, el hecho de que la presentación de una solicitud de TPC o la reserva del derecho a promoverla "suspenda" la ejecución de la liquidación que tenga en cuenta los valores comprobados, no viene sino a confirmar su naturaleza jurídica impugnatoria, ya que a resultas de la TPC puede haber lugar a la anulación y sustitución de la liquidación primitiva por otra que se dicte conforme a los nuevos valores fijados en el seno de la TPC…

En definitiva, lo que interesa poner de relieve es lo siguiente:

Finalmente, se ha de señalar que este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal Central en anterior Resolución de 17 de febrero de 2010.