Revista Técnica Tributaria, Nº 94, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2011
Procedimientos tributarios. Regularización no motivada. Reincidencia de la inspección en la falta de motivación de una liquidación.
Unidad resolutoria: Vocalía 6ª
La doctrina del "doble tiro" en materia de comprobación de valores, se aplica en este caso, en el cual, la primera resolución del TEAR –anulatoria de la comprobación de valores por falta de motivación- había sido anulada por el TEAC al resolver la alzada interpuesta por el contribuyente, siendo en la ejecución de la resolución dictada en esta segunda instancia, cuando la Administración vuelve a dictar un acto de valoración cometiendo el mismo defecto en la motivación que se nuevamente reclamado ante el TEAR.
En este segundo momento, el TEAR, ante la invocación de la doctrina del "doble tiro", resuelve declarando que, "aunque se declaró inmotivada por este Tribunal con ocasión de la Resolución recaída en la reclamación económico-administrativa ..., no podemos olvidar que dicha Resolución fue anulada por el
Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso de alzada que contra ella se interpuso, siendo la anulación que ahora se hace, la primera que puede tener efectos".
Frente a tal resolución se pronuncia el TEAC en los términos que pasamos a resumir.
Fundamentos de Derecho
OCTAVO.- Por lo que hace a las liquidaciones impugnadas, se alega finalmente por los interesados que ésta resulta ser la segunda vez en que la Administración practica liquidación carente de motivación, en lo que hace a la cesión gratuita de bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en la ciudad de ..., a la entidad vinculada con los sujetos pasivos, X, S.A. por lo que procede anular la liquidación en este punto, sin otorgar una tercera oportunidad a la Administración, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo.…
Este Tribunal no comparte las tesis del Tribunal de instancia, en tanto que, aún resultando el fallo dictado en su día en alzada estimatorio (anulando el del Tribunal Regional), no puede obviarse que ese recurso de alzada fue interpuesto por los propios sujetos pasivos, por lo que, habiéndose anulado en parte la liquidación por ausencia de motivación en primera instancia, la posición jurídica de los interesados no podía perjudicarse con ocasión de aquella impugnación en alzada. Luego, apreciada en primera instancia aquella falta de motivación de los acuerdos impugnados en este punto, y aún siendo el fallo dictado por este Tribunal estimatorio, los actos dictados en ejecución de este último tienen igualmente que observar los previos pronunciamientos que hayan podido estimar previas alegaciones de los interesados, pues lo contrario sería incurrir en una clara reformatio in peius, proscrita por el ordenamiento.
Luego aquellas segundas liquidaciones practicadas en fecha 17 de enero de 2007 incurren nuevamente en la falta de motivación ya decretada en su día por el Tribunal de instancia, lo que conduce a la estimación del recurso de alzada en este punto, en aplicación de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que los interesados se refieren en sus alegaciones.
Valga decir que este Tribunal recientemente ha tenido ocasión de pronunciarse sobre idéntico supuesto al ahora planteado, precisamente con ocasión del recurso de alzada interpuesto por D. A, en representación de la sociedad X, S.A. En resolución de 17 de febrero de 2001…
En el mismo sentido, procede estimar el recurso de alzada en este extremo, procediendo no la retroacción de actuaciones para que se dicten nuevas liquidaciones debidamente motivadas, sino la práctica de nuevas liquidaciones en las que no se integre la regularización que trae causa de los rendimientos del capital inmobiliario devengados con ocasión de la cesión gratuita de los inmuebles en cuestión a favor de la sociedad X, S.A.