Ponente: Ascensión Martín Sánchez
Revista Técnica Tributaria, Nº 94, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2011
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Beneficios fiscales. Operaciones societarias. Ampliación de capital mediante compensación de créditos.
La cuestión controvertida versa sobre la calificación como aportación dineraria o no, de una ampliación de capital mediante compensación de créditos, llegando el tribunal a considerar, en el caso, que resulta aplicable la exención prevista en el art. 45.I.b) 10 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (ITP Y AAJJDD).
II. Fundamentos de Derecho
SEGUNDO.- ... Esta Sala y Sección ya se ha pronunciado sobre este tema en la sentencia 41/11 de 28 de enero, en el recurso no 405/06…
"El único motivo de fondo a discutir es si la ampliación de capital mediante compensación de créditos es o no una aportación dineraria. Por tanto, la cuestión consiste en determinar si resulta aplicable la exención prevista en el art. 45.I.b) 10 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que la consagra para las operaciones societarias a que se refiere el art. 97, apartados 1, 2, 3 y 5, y el art. 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a las que sea aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la citada Ley. …
En el caso que se analiza la suscripción de las nuevas acciones se hace por compensación de créditos, lo que plantea el problema de si se trata realmente de una aportación no dineraria como exige el precepto, o viene a ser, en definitiva, una aportación en metálico como opinan la Dirección de Tributos de la Región de Murcia, y el TEAR. La Ley de Sociedades Anónimas, en los artículos 154 a 157 referentes al aumento de capital, enumera los distintos supuestos por los que este aumento puede llevarse a cabo y da a la compensación de créditos un tratamiento individualizado, pues no los incluye en aquellos aumentos de capital que se producen por aportaciones no dinerarias, ni tampoco les da el tratamiento de aportación dineraria. De la misma manera, cuando la Ley regula la constitución de la sociedad y de las aportaciones que pueden hacerse, distingue entre aportaciones dinerarias y no dinerarias, y respecto de las segundas exige un informe por expertos…
No es posible englobar, sin más, bajo el concepto de aportaciones no dinerarias a todas aquellas que no están constituidas mediante efectivo o medio que lo represente, puesto que la propia Ley no lo hace…
En relación a las aportaciones de créditos, se establece para el aportante la responsabilidad de la legitimación del crédito y de la solvencia del deudor; y en el caso enjuiciado esta responsabilidad carece de sentido, puesto que es al propio deudor al que se le cede, y compensa el crédito que se tiene en su contra a cambio del que ha resultado a la inversa a raíz de la suscripción de las nuevas acciones. Por lo que en este caso no hay nada que valorar, puesto que se trata de un crédito en dinero, de valor cierto, no necesitado de concreción y determinado en todos sus aspectos hasta el punto de ser compensable.
En definitiva, la cesión crediticia equivale a una aportación dineraria, o, en todo caso, no se trata de una aportación dineraria, puesto que no está sometida al régimen que la Ley de Sociedades Anónimas establece para éstas, puesto que es un crédito en dinero no necesitado de valoración técnica, y se extingue por la compensación.
No concurren, pues, los presupuestos que la Ley dedica a las aportaciones no dinerarias…
En consecuencia, en base a lo expuesto, debe descartarse que estemos en presencia de una aportación no dineraria".