Ponente: Manuel Martín Timón
Revista Técnica Tributaria, Nº 94, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2011
IS. No residentes. Cuestiones procedimentales. Gestión del impuesto. Convenios para evitar la doble imposición. Cláusula de no discriminación.
En el Impuesto de Sociedades de No Residentes, en virtud del principio de no discriminación recogido en los Convenios para evitar la doble imposición, el plazo de prescripción del derecho a la devolución aplicable no es el de dos años, establecido en el art. 67.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades de 1997, sino el común.
Fundamentos de Derecho
TERCERO.- El motivo formulado por el Abogado del Estado no puede ser estimado, pues la doctrina jurisprudencial cuya aplicación defiende para el presente supuesto ha sido abandonada por esta Sala, habiendo sido sustituida no solo por otra, recogida en la Sentencia a la que ya hemos hecho referencia, de fecha 18 de mayo de 2005, sino también en la más reciente de 25 de marzo de 2010 (recurso de casación 9020/2004), que viene a recoger lo dicho en aquella...
En efecto, en la Sentencia últimamente citada se señala:
"CUARTO.- … "Es evidente que la exigencia del plazo de un año para la petición de devolución de las cantidades retenidas en exceso a los ciudadanos USA es una obligación más gravosa que la que pesa sobre los ciudadanos españoles que disfrutan del plazo de cuatro años para pedir esa misma devolución..." .
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Esta doctrina aunque tiene su origen en el Convenio España-Estados Unidos, resulta plenamente de aplicación al supuesto aquí contemplado, tal y como sostiene la Sala de instancia, ya que los Convenios para evitar la doble imposición afectados en el litigio aquí controvertido -Irlanda, Inglaterra, Francia,
Alemania y Holanda- contienen una cláusula de no discriminación idéntica a la contemplada en el Convenio España-USA… lo que implica la imposibilidad de imponer un plazo de prescripción distinto que el que rige para los nacionales en materia de devolución de ingresos indebidos.