Revista Técnica Tributaria, Nº 95, Sección Doctrina Administrativa, Cuarto trimestre de 2011
Notificaciones por edictos o por comparecencia. Deposito del aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario del destinatario. La entrega de dicho aviso se configura como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva. La omisión de este requisito constituye un vicio procedimental que invalida la notificación de la liquidación.
Unidad resolutoria: Vocalía 11ª
Al efecto de analizar la validez de las notificaciones por edictos o por comparecencia es preceptivo examinar la forma en que se produjeron los anteriores intentos de notificación. Respecto de estos, el depósito del aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario del destinatario se configura como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva, por lo que la omisión de este requisito constituye un vicio procedimental que invalida la notificación de la liquidación.
Fundamentos de derecho
TERCERO: La recurrente aduce contra la providencia de apremio impugnada, la falta de notificación de la liquidación...
la recurrente plantea un nuevo motivo de alegación, no formulado en primera instancia, la omisión de la entrega del aviso del Servicio de Correos del intento de notificación en el domicilio de la interesada para que pudiera retirar la notificación. Y, en efecto, como se ha señalado en el antecedente cuarto de esta resolución, consta la falta de entrega de dicho aviso en el domicilio de la interesada, por lo que no pudo acudir a dicho Servicio para la notificación de dicha liquidación, motivo de indefensión. En este sentido, la Resolución de este Tribunal Central, de 23 de octubre de 2003 (RG 4598/02) señaló que, "Si bien es cierto que el artículo 59.2 de la Ley 30/1992 no hace referencia a que después de intentada sin éxito por dos veces la notificación personal tenga que dejarse aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario correspondiente, la entrega de dicho aviso, prevista en el artículo 42.3 de Reglamento de prestación de servicios postales, se configura como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva del administrado". Por lo que la omisión de dicho requisito constituye un vicio procedimental que invalida la notificación de la liquidación, motivo de oposición contra la providencia de apremio impugnada, que debe ser anulada. En base a lo cual ha de estimarse este recurso.