Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/1151/2011 de 19/01/2012

Revista Técnica Tributaria, Nº 96, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2012

Resumen

Procedimientos de gestión: En el procedimiento de verificación de datos no pueden llevarse a cabo actuaciones de comprobación de valores.

Unidad resolutoria: Vocalía 8ª

En el procedimiento de verificación de datos, por su propia naturaleza y finalidad ("no supone el ejercicio de una actividad de comprobación en sentido estricto", "no significa que dentro del procedimiento de verificación de datos no puedan sustanciarse discrepancias jurídicas, pero éstas, a la vista de los preceptos de la Ley General Tributaria que regulan el procedimiento, deben ser muy simples"¿¿??), no pueden llevarse a cabo actuaciones de comprobación de valores, pues ello vulnera los artículos 131 Ley General Tributaria y 159.1 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Fundamentos de derecho

TERCERO: … A juicio de este Tribunal, la cuestión planteada se remite necesariamente al alcance del procedimiento de verificación de datos, el cual, a la vista de la normativa expuesta, debe circunscribirse, entre otros supuestos, al examen por parte de la Administración de la coincidencia entre los datos declarados por el obligado tributario y los obrantes en poder de la Administración, de modo que ésta pueda requerir al obligado tributario que aclare o justifique las discrepancias observadas, pudiendo la Administración practicar liquidaciones provisionales cuando no se aclare o se justifique la discrepancia.

El procedimiento de verificación de datos se agota, a juicio de este Tribunal, y por lo que se refiere a la cuestión aquí planteada, en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración, no suponiendo el ejercicio de una actividad de comprobación en sentido estricto, para lo que la propia Ley General Tributaria prevé otros procedimientos (comprobación limitada o inspección) que podrían haberse iniciado para incluir dentro del mismo el examen del objeto del procedimiento de verificación de datos, tal y como establece el artículo 133.1.e) de la Ley 58/2003. Ello no significa que dentro del procedimiento de verificación de datos no puedan sustanciarse discrepancias jurídicas, pero éstas, a la vista de los preceptos de la Ley General Tributaria que regulan el procedimiento, deben ser muy simples. Por el contrario, constituye una discrepancia jurídica de cierta complejidad la determinación de los componentes de la ganancia patrimonial objeto comprobación, concretamente la posible existencia de mejoras a efectos de su calculo, cuya tributación se suscita, que no puede quedar supeditada al mero examen de la documentación de la operación, sin llevar a cabo otras comprobaciones u ofrecer a la parte que justifique de alguna forma su criterio.

CUARTO: … Por otra parte, el desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, en el que se regulan separadamente las "actuaciones de comprobación de valores" y el "procedimiento de comprobación de