Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/2549/2009 de 28/11/ 2011

Revista Técnica Tributaria, Nº 96, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2012

Resumen

LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.

Unidad resolutoria: Vocalía 11ª

En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado a devolver no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.

Fundamentos de derecho

TERCERO.- En este caso, la entidad reclamante considera improcedente la liquidación del recargo del 5% previsto en el artículo 27 de la LGT, consecuencia de la presentación de autoliquidación extemporánea a devolver por importe inferior al que había sido solicitado y obtenido con anterioridad.

En relación a dicha cuestión se ha de señalar lo siguiente. La entidad reclamante presentó, con fecha 21 de julio de 2006, autoliquidación modelo 220, en concepto de Impuesto sobre Sociedades -Régimen de Consolidación Fiscal, correspondiente al ejercicio 2005, y un resultado a devolver de 9.7… euros. Con posterioridad, con fecha 29 de diciembre de 2006, presentó declaración-liquidación complementaria por el mismo concepto y ejercicio, en el que se solicita un importe a devolver de 9.0…euros, sin realizar el ingreso de la diferencia de 6… euros…

… al no tratarse de una autoliquidación con resultado a ingresar, no resulta de aplicación el régimen de recargos previstos en el artículo 27 de la LGT, calculados "sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas", sino la liquidación de intereses de demora a que hace referencia el artículo 26 de la citada Ley, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.