Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/1307/2010 de 17/01/2012

Revista Técnica Tributaria, Nº 96, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2012

Resumen

Plazo para modificación de la base imponible en procedimientos concursales. Plazos distintos según el procedimiento.

Unidad resolutoria: Vocalía 8ª

La modificación de la base imponible del IVA prevista en el artículo 83.3 de la ley 37/1992, aplicable en los procedimientos concursales, no podrá realizarse después del plazo previsto en la Ley 22/2003 (ley concursal); plazo para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos y dado que existen plazos distintos para cada procedimiento, siendo el general de un mes, es este plazo previsto para cada concurso el que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la modificación de la base imponible en los concursos de acreedores, y no el plazo general de un mes.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO: … el artículo 80 en su punto tres, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de Presupuestos Generales del estado para 2003, regula la modificación de la base imponible en el supuesto en que el deudor sea declarado en concurso de acreedores, estableciendo que "La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal..."

TERCERO: Por su parte el artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece que: "1. El auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos: …

5. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23…"

En relación a la publicación del auto de declaración de concurso, el artículo 23 de la Ley Concursal señala:

CUARTO: Con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal, se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado…

SEXTO: En relación con la cuestión planteada, debe señalarse que la modificación del artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, en la redacción establecida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre tuvo por objeto, según reza la exposición de motivos de la Ley, la adaptación "... a los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal". Es por ello que, a juicio de este Tribunal, la interpretación que debe darse al precepto anteriormente transcrito debe atender no tanto a la literalidad de la norma (que alude exclusivamente al artículo 21.5) sino a su finalidad.

En este sentido, el hecho que la Ley permita modificar la base imponible únicamente hasta el límite máximo para presentar documentos justificativos de los créditos por parte de los acreedores en los procedimientos concursales tiene por objeto que en ningún caso el pasivo común pueda verse alterado posteriormente dando lugar a la invalidación de decisiones ya adoptadas. En otras palabras el objeto y fin de la Ley es que tras el plazo fijado posterior a la publicación del auto concursal no existan alteraciones en los créditos determinados con independencia del procedimiento concursal utilizado, general o abreviado, por lo que deberá estarse al plazo máximo de cada procedimiento. De otro modo se distorsionaría no sólo el sentido de la Ley sino el propio procedimiento concursal adicionando nuevos créditos a la masa después de finalizado el plazo para ello toda vez que de conformidad con el artículo 49 de la Ley Concursal "Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes" y el artículo 76 "Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso...".

SEPTIMO: Por otra parte y en contra de lo que señala el obligado tributario, el plazo de un mes para la modificación de la base imponible no se fija en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de forma específica, sino por remisión a la Ley Concursal, precisamente para que se produzca la necesaria coordinación entre ambos.

En este sentido las Sentencias de los Juzgados Mercantiles de Oviedo de 11 de septiembre de 2007 y de Córdoba de 2 de junio de 2005 …

OCTAVO: Una vez establecido que en caso de procedimiento abreviado la modificación de la base imponible debe realizarse en sus plazos, es necesario determinar cuáles son estos. En este sentido, si bien en los concursos tramitados por el procedimiento abreviado, como es el caso analizado, como regla general, los plazos previstos en la Ley Concursal se reducen a la mitad (artículo190 y 191), por lo que el plazo establecido en el arto 21.1.5 de Ley Concursal para la comunicación de créditos en dichos concursos no es de un mes, sino de quince días, debe tenerse en cuenta que el juez podrá acordar otros plazos para el mejor desarrollo del procedimiento (artículo190), plazo que en relación al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos deberá figurar en el extracto de la declaración de concurso que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

NOVENO: Por tanto, dependiendo de si el procedimiento concursal tiene el carácter de "abreviado" o "general", circunstancia que, de acuerdo con la Ley Concursal, debe constar en el Auto de Declaración de Concurso, existirán dos plazos diferentes para la modificación de la Base Imponible del IVA: