Revista Técnica Tributaria, Nº 96, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2012
LGT. Liquidaciones que afectan a otros ejercicios que no ha sido objeto de comprobación o inspección. Duplicidad en el pago. Devolución de ingresos indebidos: plazo de prescripción.
Unidad resolutoria: Vocalía 5ª
El TEAC aplica también la doctrina del enriquecimiento injusto de la Administración a los casos en los que una regularización ha modificado la imputación temporal de las cuotas de IVA realizada por el contribuyente trasladándolas a períodos anteriores y exigiendo su pago, pues lo procedente sería exigir tan solo el ingreso de la deuda correspondiente a los ejercicios regularizados que no estuviese ya ingresada en la Hacienda Pública por el obligado (RTEAC de 8 de noviembre de 2006; 1 de junio de 2010; 30 de junio y 1 de diciembre de 2011).
El interés de la Resolución radica en que los órganos de aplicación consideran, en ocasiones, que no procede la devolución de ingresos indebidos (los realizados en el periodo al que no correspondían) por haber operado la prescripción.
Fundamentos de derecho
PRIMERO: … La cuestión que se plantea en la presente resolución es si el interesado tiene derecho a la devolución de los ingresos de las cuotas de IVA declaradas e ingresadas en las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de enero a noviembre de 2004,…, cuotas que han sido regularizadas mediante acta de conformidad correspondiente al ejercicio 2003, e ingresadas por el sujeto pasivo.
SEGUNDO: … tal y como se desprende del expediente, parece claro que se ha producido una duplicidad en el pago de la deuda tributaria:
Es decir, nos encontramos ante una situación en la que se ha ingresado dos veces la misma cuota tributaria, solución que, obviamente, es totalmente insatisfactoria, y que en ocasiones no puede solucionarse, aunque se verifique su producción, por las limitaciones que suponen el sometimiento del ejercicio de los derechos a los plazos y procedimientos establecidos por la Ley…
La Administración tributaria, la Inspección de los Tributos, está obligada a regularizar la situación tributaria de los contribuyentes…En el presente, la Inspección de los tributos no actuó de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas y realizó una regularización "parcial" de las operaciones comprobadas, dando lugar a una situación, cuanto menos irregular o anómala pues, en el caso de que XXXXX SA hubiera ingresado la deuda tributaria liquidada por la Inspección, se la estaría privando de la posibilidad de obtener la devolución de los ingresos indebidos, al trasladarle la carga de "solicitar" la devolución, situando el cómputo del plazo de prescripción para "solicitarla", en una fecha anterior a aquella en la que el ingreso resultó indebido, lo cual resulta contrario a la propia concepción jurídica de la prescripción…
Una actuación más congruente hubiera sido que, sin perjuicio de la liquidación de los intereses de demora y sanciones que correspondiesen por la ausencia del ingreso en el periodo correspondiente de las cuotas de IVA devengadas, se exigiese, en su caso, tan solo el ingreso de la deuda correspondiente a los periodos regularizados que no estuviesen ya ingresados en la Hacienda Pública…
Cuando esta situación surge, la necesidad de evitar un enriquecimiento injusto de la Administración, requiere tener en cuenta el ingreso previamente efectuado por el sujeto pasivo en otro periodo, para no exigirlo nuevamente, o, en caso de ya haber sido exigido el segundo ingreso proceder a reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos por duplicidad en el pago de la deuda tributaria.
TERCERO: …. Tal y como se desprende de lo expuesto en la presente resolución, la duplicidad del pago de la deuda tributaria se habrá producido en la fecha en que se produce el ingreso de las cuotas derivadas del acta y es en esa fecha, cuando nace el derecho del reclamante a solicitar la devolución de los ingresos indebidos.