Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Comentario a la Sentencia de 10 de noviembre de 2014, rec. no 51/2014

Ponente: Clara Penín Alegre

Revista Técnica Tributaria, Nº 109, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2015

Resumen

Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial de Empresas de reducida dimensión.

Las resoluciones del TEAC de 29-1-2009 y de 30-5-2012 han venido a defender que, en virtud de los arts. 108 y 114 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se debe excluir una entidad del régimen de incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, pues, si la entidad no realiza algún tipo de actividad empresarial o explotación económica (explotación económica entendida como organización de un conjunto de medios materiales y personales, lo que únicamente se consigue en el arrendamiento de inmuebles cuando concurran las circunstancias del artículo 27 LIRPF), no le pueden ser de aplicación los beneficios fiscales del régimen especial de las empresas de reducida dimensión.

En contra de esta interpretación se dicta la sentencia que resumimos a continuación, si bien existe un voto particular que argumenta sobre la finalidad del régimen de empresas de reducida dimensión, que no es otro que el incentivar a las pequeñas y medianas empresas para reactivar las inversiones y el empleo, objetivos que están ausentes en las sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes cumplan los requisitos de local y empleado.

Fundamentos de derecho

TERCERO: … Las resoluciones del TEAC parten de un supuesto de hecho concreto en que no se discutía que la sociedad no realizara actividad económica…Y en este supuesto sí se afirma que la actividad económica se desarrolla a través de las operaciones de alquiler que realiza la sociedad, si bien no median los dos requisitos cumulativamente exigidos en la normativa del IRPF…

La STS, Sala 3a, sec. 2a, 1592011, rec. 1351/2008, afirma expresamente en relación a los requisitos exigidos por la Administración a efectos del IRPF (partiendo de lo sostenido en la anterior de 28 de octubre de 2010, recurso de casación para la unificación de doctrina 218/2006), que «querer reducir la actividad empresarial a la necesidad de tener empleados y local y en base a ello a afirmar que como no se tiene no se desarrolla actividad empresarial, no es correcto, ya que la actividad empresarial se define por la actividad que se desarrolla, siendo la existencia de empleados o no un dato a tener en cuenta pero no lo esencial, que consiste en la ordenación de medios para desarrollar una actividad de beneficio» …

Sería, pues, necesaria la existencia de investigación para determinar si se desarrolla o no efectiva actividad empresarial. Y en este caso se admite no se ha producido ésta por entender la Administración eran exigibles ambos requisitos cumulativamente para afirmar que esta actividad se producía…

El artículo 7.1.d) de la Ley General Tributaria, cuando dispone que los impuestos se regirán por la misma Ley General Tributaria y por las Leyes propias de cada tributo, impiden trasladar automáticamente los requisitos exigidos por la normativa de otro impuesto.