Ponente: Rafael Pérez Nieto
Revista Técnica Tributaria, Nº 96, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2012
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contrato de prejubilación. Rentas sujetas a IRPF como renta regular.
Las cantidades percibidas por extinción del contrato de trabajo con percepción mensual cuando son periódicas y el recurrente prestó su consentimiento a la extinción del contrato no pueden asimilarse a una indemnización por despido improcedente sino que están sujetas al IRPF y han de calificarse como rentas regulares.
Fundamentos de Derecho
SEGUNDO.- … la premisa de la que parte la recurrente es inasumible; no es asumible que no prestó su consentimiento a la extinción de su contrato de trabajo y que, por lo tanto, las cantidades que periódicamente percibe del antiguo empleador son asimilables a una indemnización por despido improcedente. Es posible imaginar, es cierto, las reservas mentales de la parte recurrente y de otras personas en su misma situación a la hora de suscribir el denominado contrato de prejubilación. A la postre, sin embargo, después de ponderar las ventajas e inconvenientes que dicho contrato implicaba, la parte recurrente lo suscribió, accedió a dar su consentimiento a un negocio, en el cual su participación se configuró como voluntaria…
TERCERO.- Por lo demás, las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya resueltas por esta Sala y Sección en la STSJCV dictada en el recurso 977/03 y reiterada… y en STS en interés de ley (Sección Segunda) de 10-5-2006, que fija como doctrina legal "... que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de rentas irregulares..."; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio y que es del siguiente tenor literal.
"(...) Tal y como resulta de los términos del debate, la cuestión central a dilucidar en la presente litis queda circunscrita a determinar si las percepciones periódicas que se abonan el actor como consecuencia del contrato de prejubilación pactado con Telefónica, S.A. merecen la consideración legal de renta regular o irregular…
la Sala es consciente de que en anteriores sentencias dictadas en supuestos con ciertas similitudes al de autos se ha concluido con la consideración de tales supuestos como casos de renta irregular. No obstante, reconsiderando la cuestión (a cuyo efecto esta Sección de la Sala se ha constituido en pleno), y con el fin de otorgar una nueva respuesta judicial razonada (aún cuando ello deba o pueda entenderse como cambio de criterio) a la cuestión que suscita este concreto supuesto, en los términos en que el mismo ha sido acotado, viene a concluir que tal supuesto debe ser legalmente considerado como de renta regular.
Ello debe ser así en atención a los siguientes datos y consideraciones:
- 1. En primer lugar, como consideración o argumento de técnica jurídica que, a juicio de la Sala, se erige en la fundamental clave de carácter jurídico para la solución de la cuestión, tenemos que las cantidades de que se trata no tienen su causa en el tiempo de servicios prestados en la empresa, sino que son fruto o nacen (ex novo, como acertadamente señala el TEARV) del contrato o convenio voluntario entre empleador y empleado, consistente, en esencia, en la obligación de la empresa del abono al trabajador de las cantidades de referencia a cambio de la renuncia de éste a la relación laboral por medio de baja voluntaria en la empresa… se deduce o desprende, de un lado, del dato de que la concreta cuantía de la renta mensual de carácter fi jo no se establece en función de los años de prestación de servicios, sino de un porcentaje del salario regulador en el momento de la baja; y, de otro, y sobre todo, del hecho evidente de que, con anterioridad a la suscripción del contrato, el trabajador no tenía ningún derecho al percibo de las cantidades de referencia; es decir, si no se hubiere celebrado tal contrato, el trabajador no hubiera tenido derecho a la situación resultante de aquél…
- 2. Por otra parte,… a la luz de la propia realidad de los hechos e, incluso, del mismo contrato, las cantidades percibidas mensualmente no son fracciones de una única prestación ya devengada, sino que son percepciones que se van sucediendo, de manera periódica, durante un período temporal bien delimitado, lo que apunta a la conclusión de que estamos ante rentas obtenidas de forma periódica, y no ante fracciones de una misma prestación… (…)"
Los supuestos que se contemplan son idénticos en lo esencial, por lo que merecen la misma solución jurídica, de ahí que debamos desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.