Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Comentario a la Sentencia de 21 de diciembre de 2010, rec. 3539/2008

Ponente: Rafael Pérez Nieto

Revista Técnica Tributaria, Nº 96, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2012

Resumen

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contrato de prejubilación. Rentas sujetas a IRPF como renta regular.

Las cantidades percibidas por extinción del contrato de trabajo con percepción mensual cuando son periódicas y el recurrente prestó su consentimiento a la extinción del contrato no pueden asimilarse a una indemnización por despido improcedente sino que están sujetas al IRPF y han de calificarse como rentas regulares.

Fundamentos de Derecho

SEGUNDO.- … la premisa de la que parte la recurrente es inasumible; no es asumible que no prestó su consentimiento a la extinción de su contrato de trabajo y que, por lo tanto, las cantidades que periódicamente percibe del antiguo empleador son asimilables a una indemnización por despido improcedente. Es posible imaginar, es cierto, las reservas mentales de la parte recurrente y de otras personas en su misma situación a la hora de suscribir el denominado contrato de prejubilación. A la postre, sin embargo, después de ponderar las ventajas e inconvenientes que dicho contrato implicaba, la parte recurrente lo suscribió, accedió a dar su consentimiento a un negocio, en el cual su participación se configuró como voluntaria…

TERCERO.- Por lo demás, las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya resueltas por esta Sala y Sección en la STSJCV dictada en el recurso 977/03 y reiterada… y en STS en interés de ley (Sección Segunda) de 10-5-2006, que fija como doctrina legal "... que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de rentas irregulares..."; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio y que es del siguiente tenor literal.

"(...) Tal y como resulta de los términos del debate, la cuestión central a dilucidar en la presente litis queda circunscrita a determinar si las percepciones periódicas que se abonan el actor como consecuencia del contrato de prejubilación pactado con Telefónica, S.A. merecen la consideración legal de renta regular o irregular…

la Sala es consciente de que en anteriores sentencias dictadas en supuestos con ciertas similitudes al de autos se ha concluido con la consideración de tales supuestos como casos de renta irregular. No obstante, reconsiderando la cuestión (a cuyo efecto esta Sección de la Sala se ha constituido en pleno), y con el fin de otorgar una nueva respuesta judicial razonada (aún cuando ello deba o pueda entenderse como cambio de criterio) a la cuestión que suscita este concreto supuesto, en los términos en que el mismo ha sido acotado, viene a concluir que tal supuesto debe ser legalmente considerado como de renta regular.

Ello debe ser así en atención a los siguientes datos y consideraciones:

Los supuestos que se contemplan son idénticos en lo esencial, por lo que merecen la misma solución jurídica, de ahí que debamos desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.