Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 7 de diciembre de 2011, rec. 71/2010

Ponente: Emilio Frías Ponce

Revista Técnica Tributaria, Nº 96, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2012

Resumen

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Comprobación de valores: valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas.

La sentencia estima el recurso de casación en interés de ley declarando que, cuando la Administración tributaria utiliza como medio de comprobación de valores el "Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria" -previsto en el art. 57.1 g) de la LGT- no requiere ninguna justificación adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a explicar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO.- El Abogado del Estado funda el recurso en el error en que, a su juicio, ha incurrido la sentencia impugnada por haber entendido que la selección por parte de la Administración Tributaria del criterio de valoración establecido en el artículo 57.1 g) de la LGT comportaba una carga adicional para aquélla, al ser preciso establecer los indicios sobre la eventual defraudación cometida en la operación del tráfico sometida a gravamen, puesto que había sido introducido por la ley 36/2006, de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal…

Por otra parte, muestra también su disconformidad con la argumentación que señala la Sala de que dicha tasación le viene impuesta al contribuyente por la entidad bancaria prestamista, teniendo transcendencia sólo a efectos hipotecarios, sin que tenga ninguna intervención en ella, porque la utilización de este medio no supone limitación alguna al derecho de defensa del interesado, en cuanto tiene la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria…

TERCERO.- Una importante medida con la que cuenta la Administración para luchar contra el fraude fiscal en el sector inmobiliario es la facultad de no aceptar como válidos los valores declarados por las partes.

Esta posibilidad se ha concretado en la facultad de comprobar el valor.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el art. 46 del Texto Refundido de 1993 indica que "la Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes o derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado"…

CUARTO.- Ante esta regulación, hay que considerar erróneo el criterio que sienta la sentencia impugnada en relación con el medio que aplicó la Administración Tributaria, no siendo posible, por tanto, confirmar que si se opta por este medio la Administración venga obligada a acreditar previamente la existencia de indicios de fraude, ni a justificar que el valor a efectos de la hipoteca coincide con el valor real.

Por el contrario, hay que entender que el medio que introduce la ley 36/2006 es uno más de los que puede utilizar la Administración, en los casos en que no está excluida la comprobación de valores, todo ello sin perjuicio de la utilización de la vía de la tasación pericial contradictoria si el resultado no es compartido por el contribuyente afectado.

Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de casación en interés de ley interpuesto, declarando como doctrina legal que: " la utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del art. 57.1 de la LGT ("Valor asignado para la tasación de las fi ncas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justifi car previamente que el valor asignado para la tasación de las fi ncas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregir