Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero
Revista Técnica Tributaria, Nº 96, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2012
IVA. Recurso de Casación en Unificación de Doctrina. Requisitos formales para la deducción del IVA soportado. Documento justificativo.
En este recurso de casación en unificación de doctrina el Tribunal declara que la factura puede ser sustituida por otro documento que contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura, reconociéndose el derecho a la deducción del IVA cuando en la escritura pública en que se produce la transmisión de los bienes, constan los datos que la factura incorpora y que hacen deducible la entrega de bienes o prestación de servicios que en ella se representa.
Fundamentos de Derecho
SEGUNDO.- La controversia a decidir en este litigio se centra en determinar el alcance del artículo 97.1 de la Ley 37/92 en los términos en que expone el problema la sentencia de instancia cuando afirma: "... en el presente caso no ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 97.1 de la Ley 37/1992, pues siendo el comprador empresario dedicado en el sector inmobiliario y habiéndose realizado pagos por la compra de las fincas en tiempos que no coinciden estrictamente con la formalización de la escritura pública, no ha aportado factura alguna que acreditara el total del importe de la compra, lo que le priva del derecho de compensación pretendido…
TERCERO.- Para resolver la cuestión propuesta ha de partirse de que a tenor del artículo 97 de la Ley 37/92 lo que constituye un requisito sustantivo de la deducibilidad del IVA es la posesión del "documento justificativo de la deducción".
De este modo, la tenencia de ese "documento justificativo de la deducción" es no sólo un elemento probatorio de haber soportado las cuotas del IVA, sino un requisito sustantivo para hacer efectiva la deducción. Pero el problema aquí planteado no es tanto la naturaleza probatoria o sustancial que tiene el documento justificativo de la deducción sino el de si la factura puede ser sustituida por otro documento.
La respuesta positiva se impone: En primer lugar, porque el artículo 97 de la Ley 37/92 supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento justifi cativo del derecho, mención que reiteran los apartados 1 y 4 del artículo 97 del mismo texto legal, lo que se ratifi ca en el artículo 89 cuando se alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación. Esto desde el plano de la exégesis de los preceptos legales…
Desde los principios hay que llegar a idéntica conclusión pues nada justifi ca la no deducibilidad del impuesto cuando está documentalmente acreditada que se ha soportado la carga, y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos relevantes para la identifi cación de la operación contenidos en la factura.
En cualquier caso, hay que subrayar que los hechos tuvieron lugar en 1998 y 1999, es decir, con anterioridad al Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre.
CUARTO.- Lo razonado comporta la necesidad de estimar el Recurso de Casación en Unifi cación de Doctrina, pues la Administración no ha acreditado, ni alegado, que en el asunto discutido concurriera otra circunstancia distinta a la inexistencia de factura que justifi cara la denegación de la deducción, y, por el contrario, el recurrente ha demostrado con la escritura que soportó dicho impuesto, escritura que no se ha alegado que careciera de los requisitos que acompañan a las facturas.