Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 22 de abril de 2015, rec. 4495/2012

Ponente: Juan Gonzalo Martínez Micó

Revista Técnica Tributaria, Nº 109, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2015

Resumen

Procedimiento tributario. Requerimiento de información.

El requerimiento de información en este caso se había dirigido a una entidad –SERVIRED– que cuenta con los datos que se le reclaman, pero que sería un obligado de Los que pueden considerarse como "depositarios de datos de ulterior nivel" frente a quienes serían "depositarios de datos de primer nivel". Ahora bien este hecho no invalida el requerimiento pues también el conocimiento de la información proviene de relaciones económicas, profesionales o financieras y no de relaciones de otra índole, siendo esto último una de las diez cuestiones debatidas en el caso de entre las que destacamos las más relevantes.

Fundamentos de derecho

CUARTO: … Por Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, se incorporó al Reglamento de Gestión e Inspección y Procedimientos Comunes ( RD 1065/2007, de 27 de julio), el nuevo artículo 38 bis estableciendo una obligación general de información ("información por suministro") acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito por los empresarios y profesionales establecidos en España, que recae sobre las entidades bancarias o de crédito, así como sobre aquellas que, de acuerdo con la normativa vigente, prestan el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito. El deber se instrumentaliza mediante una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de tres mil euros…

El requerimiento en este caso se ha dirigido a una entidad, SERVIRED, que cuenta los datos que se le reclaman, y es indiferente que sus relaciones económicas, profesionales o financieras –fuente de conocimiento– sean con los eventuales obligados tributarios o lo sean otras entidades diferentes. Y es que el deber de información tributaria de que se trata sobre datos ajenos afecta tanto a los que pueden considerarse como "depositarios de datos de primer nivel" como a los "depositarios de datos de ulterior nivel", siempre que, insistimos, el conocimiento proceda de relaciones económicas, profesionales o financieras y no de relaciones de otra índole.

…. En definitiva, la redacción del precepto legal cuando se refiere a relaciones de la mencionada naturaleza "con otras personas" ni de manera expresa ni de forma implícita reduce la dimensión subjetiva de la obligación de informar a quienes se relacionan de manera directa con los titulares de los datos requeridos… la individualización se requiere en relación a la entidad a la que se dirige el requerimiento y no tanto a los datos a la misma solicitados. De tales datos, lo único que se exige por nuestra jurisprudencia y doctrina es que estén especificados, y que sean conocidos por la requerida como consecuencia del ejercicio de su actividad. Así, en el supuesto que nos ocupa, los datos requeridos sí deben considerarse individualizados en cuanto que se específica claramente el contenido de los mismos, así como el ámbito temporal.

Si bien, tal y como alega la recurrente, cabe entender que el resultado del requerimiento emitido será una pluralidad elevada de datos, no por ello debemos considerar que se está infringiendo el principio de proporcionalidad, ya que el mismo es un principio de carácter relativo que debe se examinado en cada caso concreto, y teniendo en cuenta las características y condiciones de la entidad a la que se dirige el requerimiento.

Dadas las características, magnitud, así como importancia, y medios materiales y particularmente informáticos con los que cuenta la recurrente, se considera que el requerimiento de la ONIF, cumple con los requisitos exigidos por nuestra normativa aplicable, y específicamente, con el principio de proporcionalidad…

SEXTO: El artículo 93.3 de la LGT regula las implicaciones del secreto bancario en referencia a la solicitud de información por parte de la Administración tributaria…

Con carácter general, los Bancos y Entidades de Crédito están obligados a proporcionar información con trascendencia tributaria a la Administración, si bien se prevé un procedimiento garantista…

Pues bien, el requerimiento objeto de discusión en el presente recurso no se refiere –como advierte el TEAC– a ninguno de los datos que se incluyen en el párrafo segundo del artículo 93.3 de la LGT, por lo que no se hace necesario la autorización exigida en dicho precepto…

OCTAVO: 1. La recurrente sostiene que el requerimiento de información emitido por la ONIF atenta contra el artículo 108.4 de la LGT.

SERVIRED recuerda que el artículo 108.4 de la LGT establece que "los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sección cuando el obligado tributario (en este caso un titular de una tarjeta) alegue la inexactitud o falsedad de los mismos.

Para ello podrá exigirse al declarante (en este caso a mi representada) que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas"…

La Audiencia Nacional no parece tener en cuenta –dice la recurrente– el hecho de que SERVIRED no puede garantizar que los datos que aporte vayan a ser correctos…