Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/994/2012 de 15/03/2012. Unificación de criterio

Revista Técnica Tributaria, Nº 97, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2012

Resumen

Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados. Opciones. Modalidad de bases corridas.

Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

Quienes, durante el año 2008, en virtud de la norma introducida con carácter excepcional en el artículo 2 del Real Decreto Ley 2/2008, optaron por cuantificar los pagos fraccionados según la modalidad prevista en el artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no pueden extender dicha opción a los períodos impositivos iniciados con posterioridad pues la opción ejercitada afecta exclusivamente a los pagos fraccionados que deban realizarse a cuenta de la liquidación de los períodos impositivos iniciados durante 2008, por lo que en los sucesivos pagos de otros periodos deberán volver a aplicar el método de cálculo de los pagos fraccionados que correspondiera al sujeto pasivo según las reglas generales establecidas al efecto.

El TEAC unifica el criterio de cara a la Administración, pero es de esperar que ésta doctrina no conduzca a la aplicación de sanciones a quienes entendieron que la opción hecha en 2008 podía mantenerse en ejercicios sucesivos.

Fundamentos de derecho

TERCERO: … Mediante la Resolución anteriormente citada,... de 19 de mayo de 2010, este TEAC analizó la cuestión del cálculo de los pagos fraccionados tanto en el año 2008 como en el año 2009, y resolvió formulando las siguientes consideraciones, que se asumen plenamente como propias en la resolución de la presente unificación de criterio:…

" QUINTO.-No obstante lo anterior, y para el Primer Trimestre de 2009, hay que indicar que del actuar del contribuyente se desprende que ha interpretado que el ejercicio de la opción realizada respecto del ejercicio 2008 perdura hasta que se modifique la referida opción, interpretación que no comparte este Tribunal por las razones siguientes:

Es decir, aplicando diversos criterios de interpretación (gramatical, lógico, etc) no se encuentra fundamento en la norma para entender que la opción realizada en 2008 podría mantenerse durante 2009 sin necesidad de realizar ninguna otra declaración en tal sentido".

En virtud de las consideraciones anteriores, se estima el presente recurso de unificación de criterio.