Revista Técnica Tributaria, Nº 97, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2012
Procedimientos de gestión. Alcance del procedimiento de verificación de datos.
Unidad resolutoria: Vocalía Novena
Los procedimientos de verificación de datos amparados en el supuesto c) del art. 131 LGT nacen con una clara limitación: que la indebida aplicación de la norma que, según el órgano tributario, se aprecia en la declaración del sujeto pasivo sea "patente" a la vista de los justificantes aportados. Por ello el cumplimiento de las condiciones legalmente exigidas para acceder a un beneficio fiscal, concretamente el nivel de retribuciones para acceder a la reducción del 95% en las donaciones, constituye una discrepancia de cierta complejidad que no puede quedar supeditada al mero examen de la documentación de la operación sin llevar a cabo otras comprobaciones que hacen del procedimiento de verificación de datos un procedimiento inadecuado.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO.-… Tal y como consta en el Expediente, la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de ... ponía fin a un procedimiento de verificación de datos, por lo que, en definitiva, la cuestión planteada por el recurrente se remite necesariamente al alcance del procedimiento de verificación de datos, el cual, a la vista de la normativa expuesta, debe circunscribirse, entre otros supuestos, al examen, por parte de la Administración, de si existe coincidencia entre los datos declarados por el obligado tributario y los obrantes en poder de la Administración, de modo que ésta pueda requerir al obligado tributario que aclare o justifique las discrepancias que, en su caso, puedan observarse, … En realidad, de los supuestos tasados por los que, de acuerdo al artículo 131 LGT, puede iniciarse un procedimiento de verificación de datos, en el presente supuesto sólo existiría una posible justificación en el previsto en el apartado c) "Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma"; sin embargo, … la tramitación de un procedimiento de este tipo amparado en este supuesto nace con una clara limitación: que la indebida aplicación de la norma que, según el órgano tributario, se aprecia en la declaración tributaria o autoliquidación del sujeto pasivo sea "patente" (esto es, palmaria, evidente, notoria, clara) a la vista de la propia declaración presentada o de los justificantes aportados, en su caso, junto con aquélla. No resulta, según entiende este Tribunal Central, tan "patente" la supuesta aplicación indebida de la reducción por parte del aquí interesado por lo que difícilmente puede llevarse a cabo la regularización de su situación tributario a través de un procedimiento de este tipo…
CUARTO.- Si bien la solicitud de Informe a la Inspección de los Tributos por parte de la Oficina Gestora, es una posibilidad contemplada en el artículo 141.c) LGT así como en el artículo 48.1.b) RD 939/1986, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos – entonces vigente, no puede negarse que la discrepancia determinada por la Administración Tributaria en el presente supuesto (el cumplimiento de las condiciones legalmente exigidas para acceder a un beneficio fiscal y, concretamente, la determinación de la percepción de un nivel de retribuciones suficientes por algún miembro del grupo familiar correspondiente) constituye, sin embargo, una discrepancia de cierta complejidad y no puede quedar supeditada al mero examen de la documentación de la operación, sin llevar a cabo otras comprobaciones…