Revista Técnica Tributaria, Nº 97, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2012
Procedimientos de gestión. Procedimiento de verificación de datos. Imposibilidad de llevar a cabo actuaciones de comprobación de valores.
Unidad resolutoria: Vocalía Octava
Dos resoluciones del TEAC referidas al procedimiento de verificación de datos. En ésta, el TEAC anula la liquidación dado que el procedimiento de verificación de datos, el desarrollado en el caso, no supone el ejercicio de una actividad de comprobación en sentido estricto, por lo que no pueden llevarse a cabo actuaciones de comprobación de valores, pues ello vulnera los artículos 131 Ley General Tributaria y 159.1 del Real Decreto 1065/2007. En el caso en que se diluciden cuestiones de derecho, el alcance del procedimiento debe limitarse al análisis de discrepancias jurídicas simples que puedan sustanciarse con el mero examen de la documentación de la operación.
Fundamentos de derecho
TERCERO: En cuanto a la primera cuestión planteada, de los datos obrantes en el expediente resulta que la liquidación provisional practicada por la Administración se fundamentaba en la existencia de discrepancias entre lo consignado por la interesada en la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2006 y los datos en poder de la Administración, relativas básicamente a la comprobación de la ganancia patrimonial declarada…
A tal fin, la Administración le notificó a la interesada un requerimiento mediante el que se iniciaba un procedimiento de verificación de datos…
A juicio de este Tribunal, la cuestión planteada se remite necesariamente al alcance del procedimiento de verificación de datos, el cual, a la vista de la normativa expuesta, debe circunscribirse, entre otros supuestos, al examen por parte de la Administración de la coincidencia entre los datos declarados por el obligado tributario y los obrantes en poder de la Administración, de modo que ésta pueda requerir al obligado tributario que aclare o justifique las discrepancias observadas, pudiendo la Administración practicar liquidaciones provisionales cuando no se aclare o se justifique la discrepancia.
El procedimiento de verificación de datos se agota, a juicio de este Tribunal, y por lo que se refiere a la cuestión aquí planteada, en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración, no suponiendo el ejercicio de una actividad de comprobación en sentido estricto… Ello no significa que dentro del procedimiento de verificación de datos no puedan sustanciarse discrepancias jurídicas, pero éstas, a la vista de los preceptos de la Ley General Tributaria que regulan el procedimiento, deben ser muy simples. Por el contrario, constituye una discrepancia jurídica de cierta complejidad la determinación de los componentes de la ganancia patrimonial…
CUARTO: ... Por otra parte, el desarrollo reglamentario… en el que se regulan separadamente las "actuaciones de comprobación de valores" y el "procedimiento de comprobación de valores"… la regulación se contiene en el artículo 159, que en su apartado 1 dispone que: "La comprobación de valores también podrá realizarse como una actuación concreta en alguno de los siguientes procedimientos: a) Procedimiento iniciado mediante declaración b) Procedimiento de comprobación limitada c) Procedimiento de inspección"…
En el caso que nos ocupa, el procedimiento de gestión que se instruyó es un procedimiento de verificación de datos, y éste se encuentra excluido de las posibilidades de llevar a cabo actuaciones de comprobación de valores…