Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero
Revista Técnica Tributaria, Nº 109, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2015
Procedimiento tributario. Requerimiento de información.
Es conforme a Derecho el requerimiento emitido por la Inspección tributaria en solicitud de información económica relativa a personas o entidades titulares de tarjeta de compra de la entidad mercantil (Corte Inglés) que hayan realizado pagos en los ejercicios 2006 y 2007 por importe total anual igual o superior a 30.000 euros.
En el caso se discutía, entro otras cuestiones, la trascendencia tributaria de la información solicitada.
Fundamentos de derecho
TERCERO: DECISIÓN DE LA SALA
Esta Sala en sentencia de 15 de diciembre de 2014 (Recurso de Casación 3565/2012) se ha pronunciado sobre un problema sustancialmente idéntico al que ahora se plantea…
Sería contrario a la disciplina legal practicar un requerimiento individualizado de información para recabar la que debería haberse recogido a través del deber general de información periódica; pero no lo es pedir los datos a personas que eventualmente pueden disponer de datos con trascendencia tributaria, aunque su conocimiento proceda de relaciones tenidas con personas distintas de los obligados tributarios, siempre que las relaciones fuentes de conocimiento sean de naturaleza económica, profesional o financiera…
Existe un deber general de información y colaboración con la Administración tributaria que tiene sustento constitucional, que está legalmente regulado y que debe ser interpretado y aplicado respetando otros valores y principios constitucionales, lo que obliga, de un lado, a una adecuada exégesis de las condiciones para su cumplimiento y, de otro, a la permanente presencia del principio de proporcionalidad que debe presidir toda decisión que se adopte a este respecto…
Voto particular que formulan los Excmos. Sres. Magistrados D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco y D. José Antonio Montero Fernández en el recurso de casación número 3479 / 2012.
… Debió convenirse con la parte recurrente en los defectos en que incurrió la sentencia de instancia, en tanto que a pesar de la amplitud del concepto indeterminado "trascendencia tributaria", resulta imprescindible la necesidad de motivación suficiente que debe contener los requerimientos como el que nos ocupa, siendo lo importante su proyección en cada caso concreto, de suerte que no existen formulas genéricas, ni mucho menos estereotipadas, adecuadas para cualquier requerimiento de información…
Considera la Sala de instancia que lo dicho en la expresada sentencia sobre la motivación exigida y la delimitación del concepto jurídico indeterminado "trascendencia tributaria", vale para cualquier requerimiento de información que formalice la Administración, esto es, una simple fórmula rituaria vacía de contenido colmaría los requisitos señalados,…
Resulta evidente que la única motivación que contiene es la siguiente, "y por su trascendencia para la aplicación de los tributos, se le requiere la siguiente información de contenido económico", basada en los artículos que le sirve de cobertura y el contenido de la información solicitada, nada más. Pues bien, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, antes expuesta, sólo podría considerarse suficientemente motivado el propio requerimiento si los datos solicitados tuvieran per se trascendencia tributaria, sólo en este caso resultaría suficiente la mera mención objetiva de los elementos de información que se demandan y de las normas que fundamentan el requerimiento. Los datos solicitados, esencialmente, se centran en la identificación de las "personas o entidades titulares de "tarjeta de El Corte Inglés" y que hayan realizado pagos a través de las mismas por importe total anual igual o superior a 30.000,00 euros".
… Ha de admitirse que nos encontramos con un requerimiento sumamente escueto, tal y como se ha tenido ocasión de observar, uniendo a esta falta de motivación evidente su generalidad y falta de concreción, adolece de un carácter indiscriminado y no selectivo, como mecanismo de recopilación generalizado de carácter masivo que lo convierte en una decisión voluntarista sin la adecuada justificación y, por ello, sin amparo en el marco normativo al que debería haberse sometido, más teniendo en cuenta el elevado número de clientes de la entidad afectada y sus numerosos establecimientos, sin que resulten extrañas o extraordinarias operaciones que en cómputo anual puedan alcanzar la suma que sirve de medida para atender al requerimiento.