Ponente: Pascual Sala Sánchez
Revista Técnica Tributaria, Nº 97, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2012
Tutela judicial efectiva. Principio de igualdad.
El 17 de septiembre de 1999, la Administración tributaria notificó la liquidación practicada por el impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente previsto en la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/1991, de 20 de diciembre. Transcurrido el periodo para el pago voluntario la recaudación de tributos, con fecha de 20 de octubre de 2000, notificó a la sociedad mercantil demandante de amparo la correspondiente providencia de apremio contra la que se interpuso reclamación económico administrativa denunciado la defectuosa notificación de la liquidación practicada y la inconstitucionalidad de la Ley declarada por la STC 289/2000, de 30 de noviembre.
Tras varios recursos, el Tribunal Supremo dictó Sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto dado el carácter prospectivo de los efectos de la STC 289/2000, que impedía anular la providencia de apremio con fundamento en la pretendida nulidad de pleno derecho de la liquidación tributaria originaria, por ser ya firme y consentida a la fecha de la publicación de la citada Sentencia constitucional.
En el recurso de amparo se alegaba por la recurrente la necesidad de evitar que la Administración tributaria pudiera seguir dictando, y los Tribunales de Justicia confirmando, actos de aplicación de un tributo declarado inconstitucional y el desconocimiento de la eficacia erga omnes de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto balear.
Fundamentos Jurídicos
4. … La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2009 rechazó la declaración de nulidad de la liquidación tributaria … que no cabe alegar con motivo de la impugnación de la providencia de apremio, cuestiones relativas a la nulidad de pleno derecho de los actos de liquidación, si por entonces son ya firmes. Para alcanzar esta conclusión el Tribunal Supremo tiene muy en cuenta la precisión de la STC 289/2000, de 30 de noviembre (FJ 7), que antes se ha recordado y que expresamente limita el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/1991, de 20 de diciembre, sobre el impuesto de instalaciones que inciden en el medio ambiente, a las situaciones que, al tiempo de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no hayan adquirido firmeza al haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme …
Asimismo la Sentencia impugnada, de conformidad con la propia jurisprudencia que repetidamente ha declarado que en los supuestos de notificaciones a personas jurídicas no es necesario que se identifique a la persona física que la recibe, bastando con que en el correspondiente acuse de recibido conste el sello de la empresa, explica igualmente por qué en el presente caso la notificación de la liquidación tributaria considerada fue correcta y, por consiguiente, la misma era ya al tiempo de la publicación de la STC 289/2000 un acto de liquidación firme, por consentido.