Tribunal Constitucional. Pleno. Comentario a la Sentencia de 15 de febrero de 2012, recurso de inconstitucionalidad 1046/1999

Ponente: Elisa Pérez Vera

Revista Técnica Tributaria, Nº 97, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2012

Resumen

IRPF. Mínimo personal y familiar.

En el recurso se cuestionaba la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, de las que resulta anulada la contenida en el art. 40.3.1 b de la citada Ley. Damos breve noticia de esta sentencia aunque la disposición anulada ha sido ya derogada.

Fundamentos Jurídicos

5. En cuanto a la articulación del mínimo personal y familiar, los recurrentes… consideran –y es lo que ahora interesa– que en la deducción por el mínimo familiar se establece un trato injustificadamente desigual en función de que los contribuyentes convivan o no con los hijos, dado que, a igualdad de condiciones –esto es, de cargas familiares–, la deducción sólo resulta aplicable en el primer caso, sin que la medida prevista en los arts. 51 y 62 de la Ley corrija la situación…

El legislador ha rechazado, pues, acudir al criterio de la "dependencia económica" para optar por el de la "convivencia", de forma que atribuye el derecho a practicarse la reducción por los gastos que genera el mantenimiento de los descendientes, no a quienes efectivamente soporten esos gastos, sino exclusivamente al progenitor con quien convivan los descendientes…

Siendo cierto que, en la mayoría de los casos, el hecho de la convivencia permite presumir la dependencia económica de los descendientes, también lo es que no toda dependencia económica se basa en la convivencia, como sucede no sólo en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, sino también en aquellos otros en los que, sin existir esa nulidad, separación o divorcio, los contribuyentes sostienen a sus hijos sin convivir con ellos.

… Debe concluirse que, no ajustándose la norma controvertida al fin perseguido (la protección de la familia mediante la deducción de parte de los gastos que provoca el deber constitucional de asistencia de todo orden a los hijos), al no ser las consecuencias jurídicas que resultan proporcionadas al mismo, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad de la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias. Por el contrario, no procede declarar su nulidad, no sólo porque la norma impugnada ya ha sido derogada, sino porque suprimido el requisito de la convivencia sin poderlo sustituir por ningún otro, la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación del mínimo familiar por todo descendiente soltero menor de veinticinco años con independencia de las circunstancias concurrentes, lo que ciertamente no se compadecería con la finalidad de la reducción prevista.