Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 14 de mayo de 2012, rec. 194/2009

Ponente: Rafael Fernández Montalvo

Revista Técnica Tributaria, Nº 98, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2012

Resumen

Procedimiento de Inspección. Representación del obligado tributario. Validez de la representación para la firma de actas en conformidad.

La Sentencia impugnada había estimado que un poder de representación impreso, en el que se permite suscribir actas, pero no consta de forma expresa que sean actas de conformidad, es plenamente válido. El recurrente aportó como sentencia de contraste la del TS de 10 de junio de 2005, dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina, instando ahora la casación de la sentencia de instancia por entender que el Alto Tribunal exigía tal mención expresa a las actas de conformidad (recordemos que se adoptaban especiales cautelas por tratarse de renuncia a derechos).

No obstante ello, el TS declara ahora que, para la firma del acta de conformidad es suficiente la representación otorgada en documento formalizado para todas las actuaciones de regularización, aunque no se mencione expresamente la firma de dicha clase de acta.

Fundamentos de derecho

CUARTO.- En cuanto al contenido del poder de representación, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2009, consideró correcto un poder que faculta para obligarse "en todas las actuaciones administrativas que resulten tanto del procedimiento de regularización tributaria en curso (como consecuencia del requerimiento de 14 de marzo de 2001) cómo, en su caso, de los expedientes sancionadores que se instruyan…"; y en la de 13 de julio de 2009 declaró expresamente suficiente el apoderamiento suscrito en un documento administrativo simple señalando que "En el presente caso la doctrina contenida en la sentencia de esta misma Sala de fecha 10 de junio de 2005 ha sido respetada puesto que figura en las actuaciones un apoderamiento concreto y expreso para la firma de las diligencias y actas de la inspección desarrolladas por el impuesto de sociedades y los ejercicios que en el documento se especificaban. Así pues, el documento firmado por la administradora de la entidad recurrente, cumple sobradamente los requisitos exigidos por el artículo 27.3 del Real Decreto 939/1986 a la "representación voluntaria".

En el caso enjuiciado, la sentencia impugnada, hace aplicación de la anterior jurisprudencia, así en el FJ2…

Al estar autorizado, en la Sentencia impugnada, el representante autorizado para suscribir en un documento modelo normalizado las actas en que se proponga la regularización de la situación tributaria del representado, la doctrina correcta es la de la sentencia recurrida, que concuerda con el criterio de la reciente sentencia de esta Sala de 3 de abril de 2012 (rec. de cas. 2207/2011) que considera suficiente el documento formalizado en el que aparecen las firmas de representante y representado otorgado la representación para todas las actuaciones administrativas que resulten del procedimiento de regularización de la situación tributaria en curso, aunque no se mencione expresa y particularizadamente el acta de conformidad.