Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª. Comentario a la Sentencia de 19 de Julio de 2012, rec. 380/2010

Ponente: María Antonia de la Peña Elías

Revista Técnica Tributaria, Nº 99, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2012

Resumen

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducciones en la Base Imponible. Pensión compensatoria. Anualidades por alimentos.

Las pensiones compensatorias pagadas por decisión judicial a la ex-pareja del contribuyente (para compensar la dedicación de esta señora al recurrente y a su familia durante la convivencia que mantuvieron en cumplimiento de lo establecido en el convenio regulador de los efectos paterno-filiales y económicos de la separación de la unión para matrimonial, aprobado mediante sentencia judicial) no pueden disfrutar de la reducción fiscal prevista en la LIRPF ya que se exige la existencia de vínculo matrimonial. No procede la cuestión de inconstitucionalidad pretendida.

Fundamentos de derecho

QUINTO.- … Partiendo del hecho no controvertido de la ausencia de vínculo matrimonial previo entre el recurrente y su ex pareja, a la que por decisión judicial paga una pensión debidamente actualizada para compensar la dedicación de esta señora al recurrente y a su familia durante la convivencia que mantuvieron…

el recurrente considera improcedente el rechazo de la reducción de la base imponible con el importe satisfecho por tal concepto en el ejercicio 2007, pues a su juicio cabe reducir la base imponible con el importe de la pensión satisfecha por decisión judicial a la señora con la que convivió "more uxorio" durante trece años…

SEXTO.- Entrando en el análisis de estas alegaciones, en primer término, se pretende dar un alcance o extensión a un beneficio fiscal no querido por el legislador que solo se refiere al cónyuge y en este sentido no cabe extenderlo más allá de sus términos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General Tributaria…

En segundo lugar, la pretendida inconstitucionalidad de la norma por vulnerar el principio de igualdad no se puede estimar ni puede promoverse por este tribunal la cuestión de inconstitucionalidad pretendida…

El propio actor reconoce que el Tribunal Constitucional vincula la igualdad de derechos entre cónyuges y personas no casadas a la posibilidad legal de contraer matrimonio libremente y este es su caso a partir del momento en se acordó el divorcio mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia…En este sentido el Alto Tribunal consagra la doctrina de que si hubo la posibilidad de contraer matrimonio sin impedimento alguno y se optó por la mera convivencia no cabe exigir igualdad del trato entre el matrimonio y la unión de hecho.