Ponente: Agustín Picón Palacio
Revista Técnica Tributaria, Nº 99, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2012
Procedimientos tributarios. Reclamaciones económico-administrativas. Alcance de la revisión.
La Administración no puede decir una cosa y, cuando se le hace ver su equivocación, oponer otro obstáculo. El contribuyente tiene derecho a que la administración le exponga de una vez todas las razones para no concederle lo que pide.
Fundamentos de derecho
II.-… El litigio se sostiene en torno a una única cuestión, cual es si la actora podía o no reducir la base imponible efectuada por ella como consecuencia de la existencia de un crédito incobrable.
La controversia entre las partes respecto a esta cuestión plantea un primer problema, cual es la trascendencia de que la razón dada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por el Tribunal Económico Administrativo Regional para negar la suficiencia de la reclamación fuesen distintas. Mientras que la demandante sostiene que se alteró la razón de ser de la impugnación que hizo, al fallarse por un motivo diferente en cada uno de los dos estadios, sin embargo la Abogacía del Estado defiende que no hubo tal cambio con esa trascendencia que se dice y, por ello, que lo resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Regional era perfectamente legal.
La Sala estima que hubo un cambio sustancial en los términos del debate. A tal efecto, ha de considerarse que, como se dice en el propio escrito de contestación, mientras la AEAT se basa en que la reclamación efectuada en vía penal no puede valer como la reclamación judicial al deudor que exige el art. 80, inciso 1, párrafo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, el TEAR se basa en que no se puede entender acreditada la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones, como se exige en el inciso 3 del citado artículo… En estos términos, que son los que resultan de los autos, es indudable que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León alteró los términos del debate… no se le da la razón porque se estima que el deudor no reunía los requisitos legalmente exigibles.
Frente a ello no pudo articular argumentación alguna, pues la contribuyente confió en que el único obstáculo que le oponía la administración fiscal era el que ella combatió;… Lo que no puede hacer la administración, y tampoco la fiscal, es decir una cosa y, cuando se le hace ver su equivocación, oponer otro obstáculo; el ciudadano, el contribuyente, tiene derecho a esperar de la administración que ésta actúe de buena fe, con objetividad, y que le exponga de una vez todas las razones que haya para no concederle lo que le pide; no se puede actuar a saltos o por entregas, pues ello lesiona los derechos del administrado.