Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 24 de Julio de 2012, rec. 374/2009

Ponente: Francisco José Navarro Sanchís

Revista Técnica Tributaria, Nº 99, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2012

Resumen

Reclamaciones económico-administrativas. Ejecución de la resolución. Desviación de poder.

El problema se suscitó en la fase de ejecución de la resolución del TEAR que había anulado unas liquidaciones, ordenando también "la retroacción de las actuaciones al momento de dictar el acto administrativo en el que se contemplen las alegaciones efectuadas por el contribuyente".

Y, en ejecución de ese acuerdo, el Inspector Jefe ordenó hacerlo "con el fin de que tras realizar las precisas actuaciones complementarias incoe, en su caso, una nueva acta correctamente motivada... Este proceder da lugar a una nueva comprobación. El resultado es que, como dice la Sala, los hechos se remontan al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 a 1995, y se examinan ahora en 2012, veintiún años después de acaecido el hecho imponible.

Fundamentos jurídicos

Tercero. … Estamos, pues, claramente, en el ámbito de ejecución de las resoluciones del TEAR, lo que singulariza el objeto de éste proceso e identifica las cuestiones claves sobre las que procede el pronunciamiento jurisdiccional: el alcance de la potestad inspectora en el seno del deber de ejecutar las resoluciones firmes del económico-administrativo; el concepto de cosa juzgada administrativa; y, en definitiva, si la Inspección de los Tributos, al alejarse deliberadamente de los términos de la resolución que debía ejecutar, utiliza su poder de determinar la deuda para fines distintos del específicamente encomendado en esa ocasión, limitado a llevar a puro y debido efecto el fallo del TEAR, plasmado en las cinco resoluciones de 5 de diciembre de 2001, incurriendo con ello en desviación de poder…

Quinto… En síntesis, cabe resumir los aspectos de los actos administrativos impugnados y las infracciones del ordenamiento jurídico de que adolecen:

a. Hay una extralimitación, en las liquidaciones correctoras o sustitutivas de las anuladas, de los términos de las resoluciones del TEAR de 5 de diciembre de 2001, que debían ser ejecutadas, pues el único punto en que se ordena la retroacción, ya lo hemos dicho, consistía en dictar una nueva resolución -sin autorización para volver atrás en el procedimiento de comprobación cerrado definitivamente- que respetase que hubo efectivamente alegaciones, las cuales no fueron objeto de examen por el Inspector Jefe…

Esa desviación de poder, además, ha dado lugar a una decisión arbitraria de la Administración que vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos,…

A tal efecto, como señala la demanda sin verdadera respuesta en el escrito de contestación, es preciso recordar que el Inspector Jefe ya había decidido, al dictar las liquidaciones primeras, que la totalidad de la comprobación había sido culminada, pues de otro modo, en lugar de confirmar las actas mediante actos definitivos y desfavorables -la resolución liquidatoria- habría podido ordenar, en ese momento, la práctica de actuaciones complementarias,…

f. No obsta a esta conclusión que, tras más de cinco años de nuevas comprobaciones -al margen del juicio que nos merezcan y que, por lo expuesto, han quedado extra muros de este proceso-, las liquidaciones finales, en aparente y mecánico respeto del principio prohibitivo de la reformatio in peius, arrojasen cuotas idénticas a las primitivas, pese a los cambios de criterio seguidos para su determinación, pues tal proceder, lejos de ser un motivo para respaldar a la Administración, pone de relieve, de forma singularmente acentuada, la completa inutilidad del procedimiento inspector seguido,…