Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero
Revista Técnica Tributaria, Nº 99, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2012
IVA. Exenciones. Entregas intracomunitarias de bienes. Fraude carrusel.
La Administración negaba a la actora la deducción del IVA soportado por considerar que el conjunto de operaciones examinadas por la Inspección conducía a la conclusión de estar en presencia de un fraude carrusel. Al respecto el TS viene a declarar que "no es de recibo que la actora desconozca que sus suministradores carezcan de los medios que asegurarán el buen fin de la actividad mercantil" pues "las relaciones entre comerciantes exigen que estos conozcan recíprocamente los medios materiales y personales de que cada uno de ellos dispone, pues sólo ese conocimiento puede facilitar la confianza en el tráfico mercantil que la actividad comercial requiere".
El Magistrado don Joaquín Huelin Martínez de Velasco formula un voto particular.
Fundamentos de derecho
QUINTO.- … La cuestión a decidir se centra, pues, en resolver si la conclusión obtenida por la Sala de instancia, en el sentido de reconocer que la recurrente "pudo conocer la existencia de la trama defraudatoria" está justificada…
DÉCIMO.- La primera premisa que ha de sostenerse es la de que el derecho a la deducción del IVA soportado ha de ser mantenido, en tanto en cuanto no se acredite que las operaciones que le sirven de fundamento sean inexistentes. La segunda, y referido a las circunstancias que concurren en este litigio, es la de que las relaciones entre comerciantes y clientes, de un lado, y, de otro, las de comerciantes, entre sí, en tanto son recíprocamente proveedores y clientes, obedecen a principios y circunstancias diferentes.
Las relaciones comerciantes-clientes son anónimas en gran medida y la personificación e identificación de la operación sólo de modo muy limitado tiene lugar (por ejemplo, a efectos de identificar el producto e intervinientes en la operación a fin de facilitar eventuales derechos de los consumidores derivados de su desarrollo y efectos). Contrariamente, las relaciones entre comerciantes, en tanto asumen recíprocamente la posición de proveedores y consumidores -aunque no consumidores finales- son especialmente intensas y personificadas.
Efectivamente, las relaciones entre comerciantes exigen que estos conozcan recíprocamente los medios materiales y personales de que cada uno de ellos dispone, pues sólo ese conocimiento puede facilitar la confianza en el tráfico mercantil que la actividad comercial requiere. Es decir, un ordenado y diligente comerciante ha de comprobar, por su propio interés, cuales son las características de los comerciantes con quienes establece relaciones comerciales.
Este conocimiento ha de ser tanto más intenso, cuanto más íntimas y frecuentes sean esas relaciones comerciales.
UNDÉCIMO.- Establecidas estas premisas no es de recibo que la actora desconozca que sus suministradores
SWK carezcan de medios materiales (infraestructuras) y humanos (trabajadores) que justifiquen, posibiliten y garanticen el suministro de material electrónico a la actora… Si a ello añadimos que entre los artículos recibidos por CBV y suministrados por la actora hay materiales que carecen de las propiedades propias del producto que se remite, según la Administración Holandesa, habrá de concluirse que la actora debió desarrollar una actividad tendente a acreditar la limpieza de las operaciones comerciales que efectuaba.
Esto explica que, en nuestra opinión, la postura adoptada por la actora carezca de justificación, pues a la vista de estos datos debió adoptar las conductas acreditativas de la bondad de su conducta y del aseguramiento del buen fin de las operaciones comerciales y que son exigibles a todo "ordenado y diligente" comerciante…
Ello implica reconocer la corrección de las conclusiones obtenidas por la sentencia impugnada y por la Administración previamente.