Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 21 de Septiembre de 2012, rec. 3077/2009

Ponente: Emilio Frías Ponce

Revista Técnica Tributaria, Nº 99, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2012

Resumen

Procedimiento de inspección. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras. Interrupciones y dilaciones.

Las dilaciones imputables a los interesados no pueden computarse de una manera automática sino que ha de examinarse en cada caso su efectividad, más aún en los casos en que proceden del incumplimiento de requerimientos de justificantes que se han realizado en términos genéricos.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- El Abogado del Estado formula, al amparo del art. 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, un único motivo de casación…

… Resultó que el interesado sólo aportó en su comparecencia (Diligencia de 8 de Octubre de 1999), entre otros documentos, las dos escrituras de constitución de derechos de superficie a favor de RC de 24 de Abril de 1995 y 12 de Febrero de 1996, pero no las otras dos escrituras públicas otorgadas en las mismas fechas que eran complementarias de las anteriores, también de constitución a favor de RC del derecho de opción de compra sobre las mismas fincas a las que afectaba el derecho de superficie, haciéndolo tardíamente, el 14 de Junio de 2000 y el 22 de Junio de 2000, siendo en la última de estas fechas cuando la Inspección consideró que había sido aportada la totalidad de la información requerida y hasta la que computó la dilación imputable al interesado.

… Se opone al motivo la entidad por entender que el dato que no se facilitó, (los contratos de opción de compra) era conocido por otros medios por la Administración tributaria, es decir, por la contabilidad y por las facturas de ingresos, por lo que no es válido hablar de dilaciones imputables al contribuyente.

Por otra parte mantiene que no cabe aplicar fórmulas genéricas de solicitud de documentación al provocar una situación de indefensión del contribuyente.

SEGUNDO.- Para resolver este recurso de casación resulta menester comenzar recordando la doctrina que sobre las dilaciones imputables al contribuyente hemos sentado… Al alcance meramente objetivo (transcurso del tiempo) se ha de añadir un elemento teleológico. No basta su mero discurrir, resultando también menester que la tardanza, en la medida en que hurta elementos de juicio relevantes, impida a la Inspección continuar con normalidad el desarrollo de su tarea.

Parece evidente, pues, que en el análisis de las dilaciones hay que huir de criterios automáticos, ya que no todo retraso constituye per se una "dilación" imputable al sujeto inspeccionado.

… No se puede apreciar la existencia de dilación por el mero incumplimiento del plazo otorgado, siendo lógico exigir, cuando la Administración entienda que no ha podido actuar por el retraso por parte del obligado tributario en la cumplimentación de documentación validamente solicitada, que razone que la dilación ha afectado al desarrollo normal del procedimiento.

CUARTO.- Sentado lo anterior y ante la doctrina jurisprudencial que interpreta el concepto de dilación imputable al interesado, el motivo de casación no puede ser aceptado.

Ante todo, y como alegó la entidad inspeccionada, en la comparecencia del 8 de Octubre de 1999, aunque no se aportaron las escrituras de los contratos de opción de compra otorgadas en favor de RC de Productos Petrolíferos, se facilitaron los libros registro de IVA, las facturas emitidas y recogidas, y al día siguiente los libros de contabilidad requeridos, debiendo reconocerse que tanto en los libros de IVA como en las facturas entregadas figuraban todos los apuntes y todas las facturas que soportaban éstos, incluidas las facturas de cesión de derechos de superficie a 25 años, y señal de la opción de compra sobre las fincas emitidas a RC de Productos Petrolíferos, S.A, en los años 1995 y 1996.

Todo ello hace irrelevante el hecho de que las escrituras de los contratos de opción no se aportasen hasta Junio de 2000, pues la Inspección tenía en su poder desde el 8 de Octubre de 1999 información sobre la existencia también de estas operaciones, que pasó desapercibida, al no ser considerada, por lo que en estas circunstancias no es posible hablar de dilaciones imputables al contribuyente, sin que pueda alegarse en contra que en la notificación del inicio de las actuaciones la entidad fue requerida a aportar "contratos y documentos con trascendencia tributaria", toda vez que con esta fórmula genérica se hace recaer sobre el inspeccionado cualquier error en la calificación de los documentos que tienen trascendencia tributaria aunque se aporte otra información que permita desvirtuar lo declarado por el contribuyente.